miércoles, 22 de diciembre de 2010

Filosofia pdf


ESTUDIO GENERAL DE LOS REGIMENES POLITICOS

Capitulo 1
(Definición de ciudadano.)

Quien hace un análisis de los regimenes políticos, de su naturaleza y sus características, debe examinar, ante todo, que es la ciudad. Pues ahora ello es objeto de disputa; unos afirman que es la ciudad la que ha realizado tal o cual acción; mientras que otros dicen que no fue la ciudad, sino la oligarquía o el tirano. Vemos que toda la actividad del político y del legislador tiene que ver con la ciudad. Vemos que toda la actividad del político y del legislador tiene que ver con la ciudad. Y el régimen político es un determinado ordenamiento de los habitantes de la ciudad.
Puesto que la ciudad es un compuesto, constituido por muchas partes, es evidente que lo primero a estudiar es el ciudadano. La ciudad, en efecto, es un conjunto de ciudadanos, de modo que debe examinarse a quienes hay que denominar ciudadanos que es el ciudadano. Pues a menudo se discute sobre el ciudadano y en efecto no todos están de acuerdo en quien es ciudadano. El que es ciudadano es una democracia con frecuencia no es ciudadano en una oligarquía.
Podemos dejar de lado a los que excepcionalmente reciben tal nombre, como aquellos a quienes se les otorga la ciudadanía. EL ciudadano no es tal por residir en un cierto lugar (en efecto, los metecos y los esclavos también son residentes.), ni tampoco son ciudadanos quienes tienen acceso a los procesos legales, sea para ser juzgados, sea para entablar demandas (puesto que un tratado comercial puede conferir este derecho; mientras en muchas partes ni siquiera los metecos gozan plenamente de tal derecho, sino que deben designar un representante, de modo que su participación en la comunidad es, en cierto modo, imperfecta). Lo mismo sucede con los niños aun no inscriptos en razón de su corta edad y con los ancianos exentos de todo servicio: debe decirse que son ciudadanos en algún sentido, pero no pura y simplemente, sino añadiendo las expresiones “no plenos” o “excedentes por la edad” o cualquier otra por el estilo (no tiene importancia usar una u otra, pues es claro lo que se quiere decir).
Buscamos, pues, al ciudadano en sentido estricto y que por no tener defecto no necesita restricción alguna, puesto que también hay que plantearse y solucionar tales dificultades en cuanto a los proscriptos y los desterrados.
Un ciudadano en sentido estricto por ningún otro rasgo se define mejor que por participar en la justicia y en el gobierno. De la magistratura, unas se ejercen por tiempo limitado, de modo que, bajo ninguna circunstancia, pueden ser ejercidas dos veces por la misma persona, o solo después de un intervalo; otras, en cambio, pueden ejercerse indefinidamente, como las de juez y miembro de la Asamblea. Podría tal vez decirse que tales individuos no son magistrados ni participan por ello del gobierno, pero es ridículo despojar de autoridad precisamente a los que ejercen el poder supremo. Pero esto no debe importamos, pues es una simple cuestión de nombre; en efecto carece de nombre aquello que es común al juez y al miembro de la Asamblea, y no se sabe como debemos llamarlos. Para distinguirla, llamémosla “magistratura sin limite de tiempo”. Consideramos entonces que son ciudadanos quienes participan de ella. La definición de ciudadano que mejor se ajusta a todos los que reciben ese nombre es más o menos esa.
No debemos olvidar que las cosas cuyos sustratos difieren específicamente -y uno de ellos es primero, otro segundo, y así sucesivamente- no tienen absolutamente nada en común en cuanto tales, o casi nada. Y vemos que los regimenes políticos difieren entre sí, y que unos son posteriores y otros anteriores. Los defectuosos y los desviados serán necesariamente posteriores a aquellos sin defecto. (En qué sentido decimos desviados, se aclarará después.) Resulta así que también el ciudadano será necesariamente distinto en cada régimen político. Por eso el ciudadano del que se ha hablado es primariamente el ciudadano de una democracia; puede ser el de otros regimenes, pero no necesariamente. En algunos de ellos no hay pueblo [démo], ni una Asamblea reconocida como tal, sino solo las convocadas expresamente, y los procesos se distribuyen por secciones entre los magistrados. Por ejemplo, en Lacedemonia los éforos se reparten entre ellos los juicios referentes a contratos; los Gerontes, los juicios por asesinato, y de modo similar otros magistrados se reparten otros procesos. Otro tanto ocurre en Cartago: algunas magistraturas juzgan todos los procesos.
Pero la definición de ciudadano requiere una rectificación; en los restantes regimenes políticos el magistrado sin limite de tiempo no es miembro de la Asamblea ni juez, sino aquel cuya competencia está bien determinada; pues a todos ellos o a algunos se les ha confiado el poder de deliberar y juzgar sobre todos los asuntos o sobre algunos. Quien es, entonces, ciudadano resulta claro a partir de estas consideraciones: a quien tiene el poder de tomar parte en la administración deliberativa o judicial, a ése lo llamamos ciudadano de esa ciudad; y una ciudad es, para decirlo simplemente, un número de ciudadanos suficiente para asegurar una vida autosuficiente.

Capítulo 2
(Criterios para la definición de la ciudadanía: el criterio del nacimiento.)

En la práctica, un ciudadano se define como el nacido de padre y madre ciudadanos, y no de uno solo de ellos, el padre o la madre. Otros incluso buscan más atrás, por ejemplo, dos, tres o más generaciones. Pero dad tal definición, concisa y a los fines prácticos, algunos se preguntan cómo habrá llegado a ser ciudadano ese tercer o cuarto ancestro. Gorgias de Leontinos, en parte tal vez perplejo, en parte irónicamente, dijo que, así como morteros son los hechos por los fabricantes de morteros, así también son fariseos los hechos por sus artesanos, pues algunos de ellos eran fabricantes de fariseos. Sin embargo, el asunto es simple; en efecto, si tales ancestros participaban del régimen  político de acuerdo con la definición dada, eran ciudadanos, pues no es posible aplicar la definición “higo de ciudadano o de ciudadana” a los primeros habitantes o fundadores de una ciudad.
Pero quizá la cuestión presenta una dificultad mayor en el caso de cuantos obtuvieron la ciudadanía como consecuencia de una revolución, como las medidas que tomó Clístenes en Atenas tras la expulsión de los tiranos: pues integró en las tribus a muchos residentes, fueran extranjeros o esclavos. Pero la discusión sobre éstos no es quién es ciudadano, sino si lo es justa o injustamente. Auque también podría agregarse otra pregunta: si alguien es ciudadano injustamente ¿no dejaría de ser ciudadano si se piensa que lo injusto equivale a lo falso? Pero, si al ver que algunos gobiernan injustamente, decimos que gobiernan, aunque de modo injusto, y el ciudadano ha sido definido por ejercer algún tipo de cargo (pues, como hemos dicho, ciudadano es quien participa de tal o cual cargo), evidentemente hay que decir que también ellos son ciudadanos

Capítulo 3
(La identidad de la ciudad.)

La cuestión de si ciudadanos justa o injustamente está en relación con la discusión mencionada antes. Algunos, en efecto, se preguntan cuándo la ciudad ha actuado y cuándo no, por ejemplo, cuando una oligarquía o una tiranía se convierte en una democracia. Entonces hay algunos que quieren rescindir los contratos, bajo pretexto de que no los tomó ciudad sino el tirano, y otras muchas obligaciones semejantes, en la idea de que algunos regímenes  existen por la fuerza y no por ser convenientes a la comunidad. Y si algunos se gobiernan democráticamente según el mismo procedimiento, habrá que afirmar de igual modo que las acciones de tal régimen son acciones propias de la ciudad como las realizadas por la oligarquía y la tiranía. Este tema parece emparentado con esta dificultad: ¿cuándo y cómo hay que decir que la ciudad es la misma o que no es la misma sino otra diferente?
El examen más trivial de la dificultad es el que tiene en cuenta el lugar y los habitantes, pues es posible que el lugar y los habitantes estén separados, y que unos habiten en un lugar y otros en otro. Esta dificultad debe considerarse bastante sencilla (pues el que la palabra ciudad tenga varias acepciones hace fácil la cuestión). Igualmente en el caso de que la población habite el mismo lugar podemos preguntarnos: ¿Cuándo debe considerarse que la ciudad es una? No será, ciertamente, por sus murallas, pues una sola muralla podría rodear el Peloponeso. Tal es quizás el caso de Babilonia y de toda población que de una ciudad. De Babilonia dicen que al tercer día de haber sido tomada, una parte de la ciudad no se había enterado.
Pero el examen de esta dificultad será más oportuno en otra ocasión. En cuanto al tamaño de la ciudad, el político no debe olvidar qué extensión conviene y si debe tener una sola raza o más. Y en el caso de que unos mismos habitantes pueblen el mismo lugar, hay que afirmar que la ciudad es la misma mientras sea el mismo el linaje de los que la habitan, aunque continuamente unos mueren y otros nacen, como acostumbramos a decir que los ríos y las fuentes son los mismos, auque su corriente surge y pasa continuamente, ¿o hay que decir que los hombres son los mismos por esa razón, pero la ciudad es otra?
Pues si la ciudad es una cierta comunidad, y es una comunidad de ciudadanos en un régimen, cuando el régimen se altera específicamente y se hace diferentes, parecerá forzoso pensar que la ciudad tampoco es la misma, así como decimos de un coro que es diferente, unas veces cómico y otras veces trágico, aunque a menudo lo componen las mismas personas. Igualmente, decimos que toda otra comunidad y composición es distinta cuando es distinto el tipo de su composición; por ejemplo, decimos que la armonía de los mismos sonidos es distinta cuando el modo es dorio y cuando es frigio. Si esto es así, es la misma atendida principalmente a su régimen, y es posible llamarla con un nombre distinto o el mismo, ya sean los que la habitan los mismos hombres, ya sean otros completamente distintos. En cuanto a si es justo cumplir o no los contratos cuando la ciudad cambia a otro régimen, es otra cuestión diferente.

Capítulo 4
(La virtud del hombre de bien y la virtud del buen ciudadano.)

A continuación de lo que acabamos de decir hay que examinar si debe considerarse la misma virtud del hombre de bien y la del buen ciudadano, o no es la misma. Pero si esto debe ser objeto de investigación, hay que abordar primero mediante un bosquejo la del ciudadano. Así como el marino es un miembro de la comunidad, así también lo decimos del ciudadano. Aunque los marinos son desiguales en cuanto a su función (uno es remero, otro piloto, otro vigía y otro tiene otra denominación semejante), es evidente que la definición más exacta de cada uno será propia de su función es, en efecto, obra de todo ellos, pues a este fin aspira cada uno de los marinos. Igualmente ocurre con los ciudadanos; auque sean desiguales, su tarea es la seguridad de la comunidad, y la comunidad es el régimen. Por eso la virtud del ciudadano está forzosamente en relación con el régimen, es evidente que no puede haber una virtud perfecta única del buen ciudadano. En cambio afirmamos que el hombre de bien lo es conforme a una única virtud perfecta.
Así que es claro que se puede ser buen ciudadano sin poseer la virtud por la cual el hombre es bueno. No obstante, se puede abordar el mismo tema de otro modo, planteando el problema desde el punto de vista de régimen mejor. En efecto es imposible que la ciudad se componga enteramente de hombres buenos, pero cada uno debe realizar bien su propia actividad, y esto depende de la virtud. Por otra parte, puesto que es imposible que todos los ciudadanos sean iguales, no podría ser una misma la virtud del ciudadano y la del hombre de bien. La virtud del buen ciudadano han de tenerla todos (pues así la ciudad será necesariamente la mejor); pero es imposible que tengan la del hombre de bien, ya que no todos los ciudadanos de la ciudad perfecta son necesariamente hombre buenos. Además la ciudad está compuesta de elementos distintos, como el ser vivo, por de pronto, de alma y cuerpo; y el alma, de razón y de apetito; y la casa, de marido y de mujer, y la propiedad, del amo y del esclavo. De igual modo, también la ciudad está compuesta de todos estos elementos y, además, de otros de distintas clases. Por tanto, necesariamente no es única la virtud de todos los ciudadanos, como no lo es la del corifeo de los coreutas, y de la del simple coreuta
 Por ello, de lo dicho resulta claro que, sencillamente, no es la misma virtud. Pero ¿será posible que coincidan en alguien la virtud del bueno ciudadano y la del hombre de bien? Decimos que el gobernante virtuoso debe ser bueno y sensato, y que el político ha de ser sensato. Y algunos dicen incluso que la educación del gobernante debe ser distinta; así se ve que a los hijos de los reyes se los adiestra en la equitación y en la guerra; y Eurípides dice: “para mí nada de refinamiento, sino la que la ciudad requiere”, queriendo decir que hay una educación propia del gobernante.
Si la virtud del bueno gobernante y la del hombre de bien fuera la misma, como también el gobernado es ciudadano, no sería absolutamente la misma la del ciudadano y la del hombre de bien, aunque pueda serlo en el caso de algún ciudadano; porque no es la misma la virtud del gobernante y la del ciudadano. Quizá por eso dijo Jasón que tenía hambre cuando no era tirano, significando que no sabía ser un simple particular.
Por otra parte, se elogia el ser capaz de mandar y de obedecer, y la virtud de un ciudadano digno parece que es el ser capaz de mandar y de obedecer bien. Así pues, si establecemos que la virtud del hombre de bien es de mando, y la del ciudadano, de mando y de obediencia, no pueden ser igualmente laudables. Puesto que es de opinión común que el gobernante y el gobernado deben aprender cosas diferentes y no las mismas, y el ciudadano debe saber y participar de una y otra; de ahí se puede ver fácilmente la consecuencia.
Existe, en efecto, un gobierno propio del amo, y llamamos tal al que se refiere a las tareas necesarias, que el que manda no necesita saber hacer, sino más bien utilizar. Lo otro sería servil. Llamo lo oro a ser capaz de desempeñar las actividades del servicio. Decimos que hay varias clases de esclavos, ya que sus actividades son varias. Una parte de ellos la constituyen los trabajadores manuales. Estos son, como lo indica su nombre, lo que viven del trabajo se sus manos, entre los cuales está el obrero artesano. Por eso, en algunas ciudades antiguamente los artesanos no participaban de las magistraturas, hasta que llegó la democracia en su forma extrema
Así pues, ni el hombre de bien, ni el político, ni el buen ciudadano deben aprender los trabajos de tales subordinados, a no ser ocasionalmente para su servicio enteramente personal. De lo contrario, dejaría de ser el uno amo y el otro esclavo.
Pero existe un cierto mando según el cual se manda a los de la misma clase y a los libres. Ése decimos que es el mando político, que el gobernante debe aprender siendo gobernado, como se aprende a ser jefe de caballería habiendo servido en ella, y general de infantería sirviendo a las órdenes de otro y habiendo sido jefe de regimiento y jefe de compañía. Por eso se dice y con razón que no puede mandar bien quien o ha obedecido. La virtud de éstos es distinta, pero el buen ciudadano debe saber y ser capaz de obedecer y mandar; y ésa es la virtud de ciudadano: conocer el gobierno de los hombres libres bajo sus dos aspectos a la vez.
Ambas cosas son propias del hombre de bien; y si la templanza y la justicia son de una forma distinta en el que manda y en el que obedece pero es libre, es evidente que no puede ser una sola virtud del hombre de bien, por ejemplo su justicia, sino que tendrá formas distintas según las cuales gobernará y obedecerá, como son distintas la templanza y la fortaleza del hombre y de la mujer. (El hombre parecería cobarde si es valiente como es valiente la mujer, y la mujer parecería habladora si fuera discreta como lo es el hombre bueno. Pues también es distinta la administración doméstica del hombre y la de la mujer, la función del primero es adquirir, la de ella guardar.)
La prudencia es la única virtud peculiar del que manda; las demás parece que son necesariamente comunes a gobernados  y a gobernantes. Pero en el gobernado no es virtud la prudencia, sino la opinión verdadera, pues el gobernado es como un fabricante de flautas y el gobernante como el flautista que las usa.
De estas consideraciones queda claro si la virtud del hombre de bien y la del buen ciudadano son la misma o distintas, y de qué manera son una misma y cómo son distintas.


Capítulo 5
¿Deben los trabajadores manuales ser ciudadanos?

Acerca del ciudadano queda aún uno de los problemas, Realmente, ¿es ciudadano sólo el que puede participar del poder o también hay que considerar
Ciudadanos a los trabajadores manuales? Si han de considerarse ciudadanos incluso los que no participan de las magistraturas, no es posible que aquella virtud mencionada sea propia de todo ciudadano (pues el trabador manual sería ciudadano). Y si ninguno de ellos es ciudadano, ¿en qué grupo debemos colocar a cada uno? No son, en efecto, metecos ni extranjeros. ¿O diremos que de esa argumentación no resulta ningún absurdo? Pues tampoco los esclavos ni los libertos pertenecen a ninguna de las clases mencionadas. La verdad es que no hay que  considerar ciudadanos a todos aquellos sin los cuales no podría existir la ciudad, puesto que tampoco los niños son ciudadanos de la misma manera que los hombres, sino que éstos lo son absolutamente, y aquéllos, bajo condición, pues son ciudadanos, pero incompletos.
En los tiempos antiguos y en algunos lugares, los trabajadores manuales eran esclavos o extranjeros, y por eso aún hoy son la mayoría. La ciudad más perfecta no hará ciudadanos, la virtud del ciudadano de la que antes hablamos no habrá de aplicarse a todos, ni siquiera solamente al libre, sino a los que están exentos de los trabajos necesarios. De los que realizan esos trabajos necesarios, unos los hacen para servicio de un individuo solo y son esclavos, otros los hacen para servicio de la comunidad y son trabajadores y jornaleros. Un breve examen a partir de aquí mostrará claramente cuál es la situación de éstos, pues lo que hemos dicho, una vez explicado, se hace evidente.
Puesto que hay varios regímenes políticos, e forzoso que haya también varias clases de ciudadanos y especialmente de ciudadanos gobernados, de suerte que en algún régimen habrán de ser ciudadanos el obrero manual y el jornalero, en otros ser
A imposible. Por ejemplo, si es un régimen de los llamados aristocráticos, en el que las dignidades se conceden según las cualidades y los méritos; pues no es posible que se ocupe de las cosas de la virtud el que lleva una vida de trabajador o de jornalero. En las oligarquías el jornalero no puede ser ciudadano (ya que la participación en las magistraturas depende del pago de impuestos elevados), pero un trabajador manual si puede serlo, porque la mayoría de los artesanos se enriquecen. En Tebas había una ley según la cual no podía participar del poder el que no llevara diez años retirado del comercio.
Pero en muchos regimenes la ley admite incluso a los extranjeros. En algunas democracias el hijo de una ciudadana es ciudadano, y en muchos países están en la misma situación los hijos ilegítimos. Sin embargo, como hacen ciudadanos a tales personas sólo por falta de ciudadanos legítimos (pues debido a la escasez de hombre se sirven de estas leyes), cuando la población aumenta los van poco a poco excluyendo, primero a los hijos del esclavo o esclava, luego a los de mujeres ciudadanas, y finalmente sólo tienen por ciudadanos a los hijos de padres y madre ciudadanos.
De lo anterior está claro que hay varias clases de ciudadanos y que se llama principalmente ciudadano al que participa del os honores públicos; así también dijo Homero: “como a un extranjero privado de honores”. Pues el que no participa de los honores es como un meteco.  Y donde esto se hace de modo encubierto es con el fin de engañar al resto de la población.
Si se debe considerar distinta o la misma la virtud la del hombre de bien y la del buen ciudadano, queda claro por lo dicho: en alguna ciudad uno y otro son el mismo y en otras no, y ese último no es cualquiera, sino el político y con la ayuda de otros, en la administración de los asuntos de la comunidad.

Capítulo 6
[Definición y diferenciación de los regímenes políticos. El fin de la ciudad y las formas de autoridad.]

Después de haber definido estas cuestiones, examinemos a continuación si se debe admitir un solo régimen político o más de uno, y si más, cuáles y cuántos, y cuáles son las diferencias que los distinguen. Un régimen político es un ordenamiento de todas las diversas magistraturas de la ciudad y especialmente de la que detenta el poder soberano. Y en todas partes es soberano el gobierno (políteuma) de la ciudad, y el gobierno es el régimen político (politería). Digo, por ejemplo, que en las democracias soberano es el pueblo, y en las oligarquías, por el contrario, lo es la minoría. Y así afirmamos que su régimen político es diferente. Aplicaremos ese mismo argumento respecto de los demás.
Debemos dejar sentado, ante todo, con qué propósito se ha constituido la ciudad, y cuántas son las formas de gobierno relativas al hombre y a la vida en comunidad. En la primera parte de este tratado en la que se definió la administración doméstica y la potestad del amo, dijimos que el hombre es por naturaleza un animal político. Por eso, aunque no necesiten ayudarse mutuamente, los hombres tienden a convivir. No obstante, también los congrega el interés común, en la medida en que a cada uno le toca una parte del bien vivir. Éste es, por consiguiente, el fin por excelencia, tanto de todos en conjunto cuanto de cada uno por separado. Pero también se reúnen simplemente para vivir, y constituyen la comunidad política. Pues tal vez hay cierta dosis de bandad en el solo hecho de vivir, salvo que en la vida hay excesivo pesares. Es evidente que la mayoría de los hombres soportan muchos padecimientos por su fuerte apego a la vida, como si hubiera en ella un cierto bienestar y una natural dulzura.
Pero en cuanto a las formas de autoridad mencionadas, fácil es distinguirlas: de hecho, en los tratados destinados al público las definimos con frecuencia. En efecto, aunque el esclavo por naturaleza  y el amo por naturaleza tengan un interés común, la potestad del amo, sin embargo, se ejerce atendiendo más al interés del amo, y sólo accidentalmente al del esclavo (pues, desaparecido el esclavo, la potestad del amo no subsiste).
El gobierno sobre los hijos, la mujer y la casa e su conjunto, al que llamamos administración doméstica, se ejerce a favor de los gobernados o de algo común a ambas partes, pero esencialmente a favor de los gobernados, tal como lo vemos en el caso de otras artes, por ejemplo, medicina y gimnasia, aunque accidentalmente sea en su propio beneficio. Pues impide que el maestro de gimnasia sea a veces él mismo uno de los gimnastas, así como el piloto es siempre uno de los marineros. El maestro de gimnasia, entonces, o el piloto velan por el bien de quienes están bajo su mando, pero cuando ellos mismos se vuelven uno de ellos, accidentalmente participan del beneficio. El uno, en efecto, se torna marinero, mientras que el otro, por ser maestro de gimnasia, se vuelve uno de los gimnastas.
Por eso, en lo que toca a las magistraturas políticas, siempre que el régimen político esté constituido sobre la base de la igualdad y semejanza de los ciudadanos, éstos estiman conveniente ocupar los cargos por turno. En épocas anteriores, tal como es natural, estimaban conveniente alternarse en el cumplimiento del servicio público y que algún otro, a cambio, velara por su propio bien, así como él mismo lo hacía antes cuando gobernaba velando por el interés de aquel otro. Pero ahora, a causa de las ventajas que derivan de los cargos públicos y del poder, los hombres quieren gobernar de modo continuo, como si los que están en el poder, aunque enfermizos, gozaran por ello siempre de bueno salud. Si fuera así, probablemente correrían detrás de los cargos. Es evidente, entonces, que todos aquellos regímenes políticos que miran al bien común son rectos, en cuanto se conforman a la justicia en sentido absoluto, pero aquellos que miran sólo al bien propio de los gobernantes, son todos ellos erróneos y desviaciones de os regímenes políticos rectos; son, en efecto, despóticos, mientras que la ciudad es una comunidad de individuos libres.

Capítulo 7
[Clasificación de los regímenes políticos: regímenes rectos y desviados.]

Hechas tales precisiones, debemos examinar a continuación cuántos y cuáles son los regímenes políticos, comenzando por aquellos que son rectos, pues, una vez definidos éstos, fácil será reconocer sus desviaciones.
    Dado que régimen político (politeía) y gobierno (políteuma) significan lo mismo, y gobierno es el poder soberano en las ciudades, soberano ha de ser o bien un solo individuo, o bien pocos, o bien la masa de los ciudadanos. Cuando ese único individuo o los pocos o las masas de ciudadanos gobiernan teniendo en mira el interés común, tales regímenes son forzosamente rectos, pero cuando persiguen el interés particular, sea de ese único individuo, de los pocos o de la masa de ciudadanos o que (si lo llamamos ciudadanos) deben tener parte de los beneficios.
De los gobiernos monárquicos, esto es, de un solo individuo, solemos llamar reinado al que tiene en mira el interés común, y aristocracia al gobierno de unos pocos pero no de una sola persona (sea por que gobiernan los mejores, sea porque tiene en vista lo mejor para la ciudad y para quienes forman parte de ella; cuando la masa gobierna la ciudad mirando al interés común, se la llama con el nombre común a todos los regímenes políticos, politeía (república). ( Y eso es razonable, ya que es posible que un único individuo o unos pocos sobresalgan por su virtud, pero cuando son muchos difícil es que ellos alcancen la perfección en todo de virtudes, sino a lo sumo en la guerrera: ésta, en efecto, se da en la masa; es por eso precisamente que en este régimen el elemento defensivo es el más soberano, y quienes participan de él son quienes tienen las armas).

Son desviaciones de los regímenes políticos mencionados la tiranía del reinado, la oligarquía de la aristocracia y la democracia de la república. La tiranía en efecto, es el gobierno de uno solo que tiene en vista el interés del gobernante, la oligarquía, el que mira el interés de los ricos, la democracia, el que mira al interés de los pobres; pero ninguno de esos gobiernos tiene por fin el interés común.

Capitulo 8

[La democracia y la oligarquía.]

Hay que tratar con mayor extensión en qué consiste cada uno de estos regímenes políticos, ya que esta cuestión comporta ciertas dificultades, y es propio de quien como filósofo examina cada tema y no se limita a enfocarlo en su aspecto práctico, no descuidar ni omitir nada, sino poner en evidencia la verdad sobre cada punto.
Tal como se dijo, la tiranía es una monarquía que ejerce poder despótico sobre la comunidad política; hay oligarquía cuando quienes tienen el poder supremo en el régimen son quienes poseen cuantioso patrimonio; la democracia, al contrario, cuando ese poder está en manos de quienes no poseen gran patrimonio sino que carecen de medios. Una primera dificultad tiene que ver con la definición. En efecto, si la mayoría, siendo rica, fuera soberana de la ciudad – y hay democracia cuando la masa de los ciudadanos detenta el poder soberano -, e igualmente, si se diera el caso de que los pobres, aunque fueran menos en número que los ricos, pero más fuertes y con el poder soberano del régimen – y se dice que esto es una oligarquía porque ser pocos los soberanos -, parecería, entonces, que hay algo erróneo en la definición de los regímenes políticos.
Pero si se combina riqueza con corto número y pobreza con amplio número y se denomina a los regímenes políticos de acuerdo con ese criterio – y dado que oligarquía es el régimen en el que las magistraturas están en manos de los ricos, siendo ellos una minoría, y democracia es aquel régimen en el que los pobres ocupan las magistraturas, siendo ellos mayoría -, se presenta una segunda dificultad. ¿Cómo hemos de llamar entonces a los regímenes de los que acabamos de hablar, aquel en que los ricos son la mayoría y los pobres minoritarios, pero ambos tienen el poder soberano el régimen, si no hay ningún otro régimen político fuera de los mencionados? Parece entonces que el argumento pone en evidencia que es accidental el hecho de que sean muchos o pocos quienes tienen el poder soberano, pocos en las oligarquías, muchos en las democracias, porque en todas partes los ricos son pocos y los pobres muchos ( y por eso sucede que las caudas mencionadas no son causas de la diferencia). Por el contrario, aquello por lo que democracia y oligarquía difieren entre sí es la pobreza o la riqueza, y es forzoso que cuando quienes gobiernan, sean pocos o muchos, lo hacen en razón de su riqueza, el régimen sea una oligarquía, mientras que cuando son los pobres quienes gobiernan, haya democracia. Pero ocurre, tal como dijimos, que en un caso son pocos y en el otro, muchos. Pocos son, en efecto, los ricos, pero todos participan de la libertad; por estas caudas unos y otros se disputan el poder en el régimen político

Capítulo 9

[La justa distribución del poder político. Justicia, virtud y felicidad como fines de la ciudad.] 

Tomemos primero qué rasgos son los que se consideran propios de la oligarquía de la democracia, y en qué consiste la justicia oligárquica y la democrática. Pues todas se atienen a alguna noción de justicia, pero alcanzan sólo hasta cierto punto y no dicen qué es la justicia en sentido pleno. Por ejemplo, parece que la justicia es igualdad, y en efecto lo es, pero no para todos sino sólo para los que son iguales; la desigualdad también parece ser justa, y efectivamente lo es pero no para todos sino para los desiguales. Hay quienes omiten precisamente el “para quiénes”, y juzgan mal. Causa de ello es que juzgan a propósito de lo que les atañe, pero la mayoría de los individuos son malos jueces de sus propios asuntos. De tal modo que, como la justicia lo es para algunos, y deben hacerse la distribución del mismo modo, trátese de cosas o de personas, como antes dijimos en la Ética, acuerdan en la igualdad de cosas, pero discuten en la que se refiere a personas, principalmente por lo que acaba de decirse, porque hacen mal juicio a propósito de lo que les concierne, y también porque, cuando en realidad hablan sobre la justicia hasta un cierto punto, unos y otros creen estar hablando de la justicia en sentido absoluto. Unos, en efecto, si son desiguales en algún aspecto, como por ejemplo, los bienes materiales, creen que son completamente desiguales, mientras que otros, iguales en cierto aspecto, por ejemplo, la libertad, creen serlo en todo.
Pero lo más importante no lo dicen. En efecto, si gracias a las posesiones los individuos formaron comunidades y se reunieron, su participación en la ciudad debe ser proporcional a las posesiones en la ciudad debe ser proporcional a las posesiones, de modo que el discurso oligárquico parecería tener fuerza probatoria (pues no es justo, dice, que participe igual de las cien minas quien ha aportado sólo una mina que quien ha puesto todo el resto, ni de las minas iniciales ni de sus intereses). Pero la sociedad existe no sólo con miras a vivir sino a vivir bien (porque de lo contrario habría una ciudad de esclavos y de los demás seres vivos; y no la hay porque no participan de la felicidad ni eligen su modo de vida). Tampoco se han asociado para formar una alianza, para no ser objeto de trato injusto, ni para los intercambios comerciales ni el recíproco beneficio, ya que entonces los etruscos, los cartagineses y todos los demás con tratos entre sí serían como ciudadanos de una única ciudad. Ellos tienen, por cierto, convenios de importación, trato para impedir la injusticia y documentos escritos sobre las alianzas militares. Pero ni han instituido magistratura comunes a todos en lo que concierne a esos asuntos, sino que cada uno e ellos tiene las propias, ni se preocupan unos de qué clase de persona deben ser los otros, ni tampoco de que ninguno de los que están sujetos a esos tratados sea injusto o cometa alguna maldad, sino sólo de que no se comentan delitos entre ellos.
Quienes, por el contrario, se preocupan por una buena legislación, indagan acerca de la virtud y el vicio cívicos. Así, es manifiesto que la ciudad así llamada con propiedad y no sólo de palabra debe prestar atención a la virtud, pues la comunidad se convierte en una alianza militar que sólo por estar en un mismo lugar se diferencia de las otras alianzas entre integrantes alejados entre sí. La ley, por su parte, resulta un convenio y, como dijo licofrón el sofista, es garantía de los derechos mutuos, pero es incapaz de volver a los ciudadanos buenos y justos. Es evidente que esto es así. En efecto, si se reunieran en uno solo sus territorios, de modo tal que las murallas de la ciudad de mégra y las de Corinto fueran contiguas, con todo no formarían una única ciudad. Tampoco la habría si se celebraran matrimonio entre unos y otros; sin embargo éste es uno de los lazos de unión comunicaría propios de las ciudades. Asimismo, tampoco habría ciudad en el caso de que los habitantes vivieran separados, aunque no a una distancia tal que impidiera la comunidad, y tuvieran leyes que los obligaran a no inferirse mutuos daños en sus intercambios; por ejemplo, si uno fuera carpintero, otro agricultor, otro zapatero y otro algo por el estilo, y si fuesen unos diez mil, pero, sin embargo, no tuvieran en común nada más que cosas tales como un intercambio o una alianza militar.
¿Cuál es, entonces, la causa? Por cierto, no es la dispersión de la comunidad. Pues si se reunieran y mantuvieran una comunidad de ese tipo (pero cada uno siguiera usando su propia casa como si fuera una ciudad) y se prestaran mutuo auxilio como si se tratara de una alianza defensiva sólo contra quienes los atacaran injustamente, tampoco en ese caso parecería que hay ciudad a quien hiciera un examen riguroso, puesto que su relación es la misma estén reunidos o separados.
Es evidente entonces que la ciudad no es una comunidad de territorios para impedir las injusticias mutuas y facilitar los intercambios; para que haya ciudad, todo esto debe forzosamente existir, pero no porque se cumplan todas estas condiciones existe una ciudad, sino que ésta es una comunidad para bien vivir de casas a familias con miras a una vida perfecta y autárquica. Sin embargo, esto no se dará si no habitan un único territorio y contraen matrimonios entre sí. Por eso, en las ciudades surgieron lazos de parentesco por matrimonio, fratrías, ritos sacrificiales y los pasatiempos de la vida en común. Y esto es obra de la amistad, pues la amistad consiste en la elección del convivir. El fin de la ciudad es, entonces, el bien vivir, y todo eso es para le logro de se fin. Una ciudad es la comunidad de familias y de aldeas para una vida perfecta y autosuficiente; y ésta es, según decimos, en una vida feliz y buena.
Por consiguiente, debe postularse que la comunidad política existe con miras a de las buenas acciones y no a la convivencia. Por ello, a quienes contribuyen en mayor participación en la ciudad que a aquellos que son iguales o superiores por libertad o por linaje pero desiguales en virtud política, o a los que los superan en riqueza pero son superados en virtud. Es evidente a partir de lo dicho que todos los que discuten a propósito de los regímenes políticos hablan sólo de una parte de la justicia
                                                      



CAPÏTULO 1

Qué se significa con el término de rey

Como comienza de nuestro propósito conviene exponer qué se entiende con el término rey. En todo lo que se ordena a algún fin, en tanto avanza por diversos caminos, se necesita algún dirigente por el que directamente alcance el fin correspondiente. En efecto, una nace que recibiera el impulso de diferentes vientos hacia lugares diferentes, no alcanzaría el fin previsto, si no es dirigida hacia el puerto por la habilidad del capitán. Ahora bien, es propio del hombre algún fin hacia el cual está ordenada toda su vida y su acción, puesto que es alguien que obra mediante el entendimiento, cuyo obrar es manifiesto por su fin. Pero sucede que los hombres avanzan hacia el fin pretendiendo de distintas maneras, cosa que la misma diversidad de afanes y acciones humanas hace evidente. Por consiguiente, precisa el hombre alguien que lo dirija hace el fin.
Cada hombre tiene naturalmente en su interior la luz de la razón, para con la cual en sus actos dirigirse hacia el fin. Y si le conviniera al hombre vivir en soledad, como a muchos animales, no precisaría de nadie que lo dirija al fin, sino que cada uno por su cuenta sería rey de sí mismo bajo el sumo Rey Dios, porque por la luz de la razón, de origen divino, podría dirigirse a sí mismo en sus actos. Pero corresponde al hombre que sea una animal social y político, que vive en una multitud más aún que todos los otros animales; lo que, por cierto, su necesidad natural revela. En efecto, a los otros animales la naturaleza les deparó la comida, sus pieles, su defensa, como colmillos, cuernos, garras o al menos velocidad para la fuga. El hombre, en cambio, está desprovisto de estos recursos dados por la naturaleza, pero en lugar de todos ésos, le fue dada la razón por la cual pudiera, mediante el trabajo de sus manos, obtener todas esas cosas. Para obtener todas ésas un solo hombre no se basta, pues un solo hombre por sí no podría pasar su vida con suficiencia; en consecuencia, es natural al hombre vivir en sociedad de muchos.
Más aún, a los otros animales les es insita una habilidad natural respecto de todas las cosas que les son útiles o nocivas, como la oveja naturalmente estima al lobo como enemigo; incluso algunos animales por su habilidad natural conocen ciertas hierbas medicinales y otras necesarias para su vida. En cambio, el hombre tiene sólo en común el conocimiento natural de esas cosas que son necesarias para sui vida, de modo que valiéndose de él, por medio de la razón, puede, a partir de los principios naturales, llegar al conocimiento de las cosas particulares que son necesarias para la vida humana. Es, pues, imposible que un solo hombre alcance todas esas cosas por medio de su razón; en consecuencia, le es necesario al hombre vivir en multitud, de modo que uno ayude al otro, diversos se ocupen en investigar diferentes cosas por medio de su razón, por ejemplo, uno la medicina, otro otra cosa y otro otra cosa diferente.
Incluso esto es manifiesto con toda evidencia por el hecho de que es propio del hombre el uso del habla, por la cual un hombre puede expresar a otros su pensamiento de manera cabal. Ciertamente algunos animales expresan mutuamente sus pasiones en común, como el perro su ira por medio del ladrido, y otros animales algunas pasiones de diferentes modos; entonces el hombre e más comunicativo para otro hombre que cualquier otro animal gregario que pueda verse, como la grulla, la hormiga y la abeja. Por lo tanto, al considerar esto Salomón dijo: “Es mejor ser dos que uno, pues tienen la ganancia de la sociedad mutua”
Entonces, si es natural al hombre vivir en sociedad de muchos, es necesario que entre todos haya algo por lo que la multitud se rija. En efecto, sobresaliendo muchos hombre y previéndose cada uno aquello que es para él apto, la multitud se dispersaría en diversos grupos a no se que existiese, ciertamente, algo que tenga el cuidado de los que compete al bien de la multitud, como el cuerpo del hombre y de cualquier animal se desvanecería a no ser que exista alguna fuerza regitiva común en el cuerpo, que tienda al bien común de todos sus miembros. Considerando lo cual dijo Salomón: “donde no hay gobernador, el pueblo se dispersará”
Y ello sucede razonablemente. En efecto, no es lo mismo lo que es propio y lo que es común; pues según lo propio los hombres difieren, mas según lo común se unen. Pues son diversas las causas de los diversos efectos; en consecuencia, conviene que, además de lo que mueve al bien propio de cada uno, exista algo que mueva al bien común de los muchos. Por esto también en todas las cosas que se ordenan en una única dirección, se encuentra algo que rige a otro. En efecto, en el universo de los cuerpos los otros cuerpos son regidos por el primer  cuerpo, a saber el celeste, según el orden cierto de la providencia divina, y todos los cuerpos, por la criatura racional. Incluso en el hombre individual el alma rige al cuerpo, y entre las partes del alma la irascible y la concupiscible son regidas por la razón. E igualmente entre los miembros del cuerpo uno es el principal, el que mueve a todo lo demás, sea el corazón sea la cabeza. Conviene, en consecuencia, que exista en toda multitud algo regitivo.
Ahora bien, sucede, en las cosas que se ordenan a un fin, que avanza ya recta ya no rectamente; por ello también en el régimen de una multitud se encuentra una dirección recta y otra no recta. Cada cosa se dirige rectamente cuando se conduce al fin conveniente, y no rectamente cuando se conduce al fin no conveniente. Mas es diferente el fin conveniente de una multitud de libres y el de siervos; pues libre es quien es causa de sí mismo, y siervo el que, lo que es, lo es por otro, Entonces, si una multitud de libre es ordenada por quien la dirija al bien común de la multitud el régimen será recto y justo, como conviene a libres. En cambio, si el régimen no se ordena al bien común de la multitud sino al bien privado de quien la dirige, el régimen será injusto y perverso; de aquí que el Señor amenace a tales dirigentes diciendo por medio de Ezequiel: “Ay de los pastores que se apacientan así mismos- como si dijera: a los que buscan su propio derecho-, ¿acaso no son los rebaños los que deben ser apacentado por los pastares?” (Ezequiel 34,2). Ciertamente, los pastores deben buscar el bien del rebaño, y cada dirigente el bien de la multitud a él sujeta.
Entonces, si el régimen injusto fuera por uno solo que busque en el régimen su propio provecho, no el bien de la multitud a el sujeta, tal dirigente se llama tirano, nombre derivado de una palabra que significa fuerza, porque son su poder oprime, no rige con justicia; de aquí que también entre los antiguos llamasen tiranos a algunos poderosos. En cambio, si el régimen injusto fuera no por uno sino por varios, si lo es por pocos se llama oligarquía, esto es el principado de unos pocos; cuando, por ejemplo, los pocos oprimen a la plebe pro medio de las riquezas, diferenciándose del tirano solamente en su pluralidad. Si el régimen injusto es ejercido por muchos, se llama democracia, esto es el poderío del pueblo, cuando por ejemplo el pueblo más plebeyo oprime a los ricos por medio del poder de la multitud. Por cierto, así también el pueblo todo será casi como un único tirano.
Similarmente también conviene distinguir al régimen justo. En efecto, si se administrara por una determinada multitud, se lo llama con el nombre común de politia, como cuando una multitud de militares domina en una ciudad o en una confedereración. En cambio, si se administrara por unos pocos, el régimen se llama aristocracia, esto es el poderío optimo o de los óptimos, quienes por ellos se dice optimates. Si el régimen justo compete a uno solo, ese es llama con propiedad rey. De aquí que el Señor por medio de Ezequiel diga: “mi ciervo David será rey sobre todos y único pastor sobre todos). Lo cual señala de manera manifiesta que la razón del rey es que sea uno que presida y que sea un pastor que busca el bien de la multitud y no el suyo.
Ahora bien, como al hombre atañe vivir en multitud, porque no se basta a sí mismo de lo necesario para la vida si permaneciera solitario, conviene que tanto sea más perfecta la sociedad de la multitud, cuento más suficiente sea por sí para lograr lo necesario para la vida. Se da cierta suficiencia de la vida en una familia de una casa, a saber, lo que hace a los actos naturales de nutrición, generación de la prole y otros por el estilo; en un villorio, lo que compete a un único oficio; y en la ciudad, que es la comunidad perfecta, lo que hace a todo lo necesario para la vida; pero más aún en una confederación, por la necesidad de lucha  y auxilio mutuo contra los enemigos. De aquí que quien rige una comunidad perfecta, esto es una ciudad o una confederación, se llama rey por antonomasia; el que rige una casa, no s e dice rey sino paterfamilias; con todo, aguarda cierta similitud con el rey, por lo que a veces los reyes son llamados padres del pueblo.
De lo dicho, entonces, es evidente que el rey en quien, único, rige la multitud de la ciudad o la confederación y a favor del bien común, De aquí Salomón diga: El rey manda que toda la tierra le sirva”.


                                                             
Capítulo 2

Qué conviene más a la ciudad o confederación, ser regido por muchos o por un único dirigente

Con esas premisas es preciso inquirir qué conviene más a la confederación o ciudad, si ser regida por muchos o por uno.
Y esto puede considerarse a partir del fin mismo del régimen. La intención de cualquier dirigente debe encaminarse a esto, a que procure la salvación de lo que ha aceptado regir; en efecto, es propio del capitán llevar la nave, conservándola ilesa contra los peligros del mar, hasta el puerto de la salvación. Y el bien, la salud de una multitud asociada , consiste en que se conserve su unidad que se llama paz; removida la cual, perece la utilidad de la vida social; más todavía, la multitud al disentir se vuelve una carga para sí misma. Entonces, esto es a lo que máximamente debe tender el dirigente de una multitud, a procurar la unidad de la paz; no delibera rectamente si no pacifica la multitud a él sujeta, como tampoco el médico, si no sana al enfermo a él encomendado. En efecto, nadie debe deliberar acerca del fin al cual debe tender, sino de esas cosas que hacen al fin. Por ello el Apóstol, encomendada la unidad del pueblo fiel, dijo “Procurad conservar la unidad del espíritu en el vínculo de la paz” (Efesios 4,3). Entonces, cuanto más eficaz sea un régimen para conservar la unidad de la paz, tanto más será útil; pues llamamos más útil a lo que lleva mejor hacia el fin. Y es manifiesto que puede lograra mejor la unidad de la paz aquello que es por s uno que muchos, como es mucho más eficaz da cauda de la calefacción que lo que es por sí cálido. Entonces, es más útil el régimen de uno que el de muchos.
Más aún, es manifiesto que de ningún modo podrían muchos dirigir una multitud si disintieran totalmente, entonces, se requiere en la pluralidad una cierta unión para que puedan regir de algún modo, porque muchos no podrían llevar la nave a alguna parte a no ser que estuvieran unidos de alguna manera. Se dice que muchas cosas están unidas por su aproximación a lo uno; entonces, es mejor que rija uno que muchos estando cerca de lo uno.
Ahora bien, aquellas cosas que se disponen según la naturaleza son óptimas, pues en los singulares la naturaleza obra lo que es óptimo. Y todo régimen natural es por uno: en efecto, en los muchos miembros hay uno que mueve de manera principal: el corazón; en las partes del alma una capacidad preside principalmente la razón; en las abejas hay una sola reina, y en todo el universo un único Dios creador y rector de todas las cosas. Y esto es razonable; pues toda la multitud se deriva de uno. Por lo cuál, si las cosas son según el arte imitan a las que son según la naturaleza, y tanto mejor es la obra de arte cuanto más se asemeja a la que está en la naturaleza, es necesario, que en la multitud humana sea lo óptimo lo que es regido por uno.
Y esto es evidente también por experiencia. Pues las confederaciones o ciudades que no son regidas por uno padecen disensiones y sin paz, vacilan, al punto de que parece cumplirse lo que el Señor por medio del profeta se queja diciendo: “Muchos pastores han arruinado mi viña” (Jeremías 12,10). Y, por un rey gozan de paz, florecen por la justicia y se alegran por las riquezas; de aquí que el Señor haya prometido a su pueblo, por medio de los profetas, como un gran obsequio, que colocaría sobre ellos una única cabeza y que “habría un solo príncipe en medio de ellos” (Ezequiel 34,24).-

CAPITULO 3

Que el régimen del tirano es pésimo

Así como el régimen del rey es óptimo, así el régimen del tirano es pésimo. Por cierto, la democracia se opone a la politia y, como es evidente por lo dicho, uno y otro son regimenes enfrentados, ejercidos por muchos; la oligarquía se opone a la aristocracia, y uno y otro, enfrentados, son ejercidos por pocos, y el reino, al tirano y uno y otro, enfrentados, son ejercidos por uno solo. Y que el reino sea el régimen óptimo se demuestra antes que nada; pues si lo pésimo se opone a lo óptimo, es necesario que la tiranía sea lo pésimo.
Además, la virtud unida es más eficaz para producir su efecto que estando dispersa o dividida; en efecto, muchos en colaboración al mismo tiempo consiguen arrastrar lo que estando divididos no podría ser arrastrado por cada uno por su parte en forma individual. Entonces, así como es más útil que la virtud que obra hacia el bien sea una unidad, a fin de que sea más virtuosa para obrar el bien, así es más nocivo si la virtud que obra el mal sea una antes que dividida. En efecto, la virtud del que preside injustamente obra al mal de la multitud, mientras tuerce el bien común de la multitud hacia su bien propio. Así entonces, como en un régimen justo cuanto el que dirige sea una unidad tanto es más útil el régimen, como el reino es más útil que la aristocracia y la aristocracia que la política, así por el contrario se dará también en un régimen injusto que cuánto el que dirige sea una unidad tanto más nocivo. Entonces, es más nociva la tiranía que la oligarquía y la oligarquía que la democracia.
Más aún, un régimen se convierte en injusto por esto, porque, habiéndose despreciado el bien común de la multitud, se busca el bien privado del dirigente; entonces, cuanto más se aparte del bien común tanto el régimen más injusto. Y más se aparte del bien común en la oligarquía, en la cuál se busca el bien de unos pocos, que en la democracia, en la cuál se busca el bien de muchos; y todavía más se aparte del bien común en la tiranía, en la cuál se busca el bien de uno solo; en efecto, está más próxima a la universalidad lo mucho que lo poco, y lo poco que lo uno solo; entonces, el régimen del tirano es el más injusto.
Y, a la vez, esto es manifiesto al considerar el orden de la divina providencia que lo dispuso todo de manera óptima. Pues el bien proviene, en las cosas, a partir de una causa perfecta, estando todas casi como anuladas las causas que pueden ayudar al bien; en cambio el mal proviene en cada cosa puntualmente, a partir de defectos particulares. En efecto, no hay belleza en un cuerpo a no ser que todos sus miembros estuvieran bien dispuestos; y la fealdad resulta de cualquier miembro que se encuentre desproporcionado. Y así la fealdad proviene de muchas causas diferentes, y la belleza, de una causa perfecta, de un solo modo; y así se da, en todo lo bueno y lo malo, tal como Dios lo haya provisto, el hecho de que el bien a partir de una única causa sea más fuerte y el mal a partir de muchas causas, sea más débil. Entonces, conviene que el régimen justo sea sólo de uno para que sea más fuerte; y si el régimen se separa de la justicia, conviene más que sea de muchos, para que sea más débil y esos muchos se obstaculicen mutuamente. Entonces, entre los regimenes injustos el más tolerable es la democracia y el pésimo la tiranía.
Lo mismo también es manifestante evidente si uno considera los males que provienen de los tiranos; ya que, de hecho, el tirano, habiendo despreciado el bien común, busca uno privado, se sigue que oprima a los súbditos de diversas maneras, según se subordine a las diversas pasiones para tratar de alcanzar algunos bienes. En efecto, quién esté sometido por la pasión de la codicia, roba los bienes de los súbditos, de aquí que Salomón diga: “El rey justo construye la tierra y el avaro la destruirá” (Proverbios 29,4). Si se subordinara a la pasión de la ira, derrama sangre por cualquier pretexto; de aquí que se diga por medio de Ezequiel: “Sus príncipes están en medio de ella, como lobos que arrebatan la presa para derramar sangre” (22,27). Entonces, que haya que huir de éste régimen lo advierte Salomón diciendo: “Mantente lejos del hombre que tiene poder de matar” (Eclesiástico 9,18), como así se dijera: No por lo justicia sino que mata por poder, por capricho de su voluntad. Así entonces, no puede haber seguridad alguna, si no que todas las cosas son inciertas cuando se aparta del derecho; ni puede haber algo firme, colocado como está la voluntad del tirano, por no decir en el capricho.
Y no sólo oprime a sus súbditos en lo corporal, sino también impide sus bienes espirituales. Porque quienes desean figurar antes que ser útiles, impiden todo progreso de los súbditos, sospechando que toda excelencia de parte de los súbditos sería perjudicial para su injusta dominación; en efecto, para los tiranos los buenos son más sospechosos que los malos y siempre la virtud ajena les parece espantosa. Entonces los tiranos descriptos se esfuerzan porque sus súbditos no alcancen el espíritu de una magnanimidad de virtuoso efecto ni destruyan su injusta dominación. Se esfuerzan también porque entre los súbditos no se afirme una relación de amistad y gocen entre sí de la ventaja de la paz, al punto de que, mientras uno desconfía del otro, no puedan demoler su dominio. Por lo cuál siembran discordia entre los mismos súbditos, alimentan las que han surgido y prohíben todo aquello que atañe a reuniones entre los hombres, como fiestas de bodas, banquetes y otras semejantes en las que suele generarse entre los hombres familiaridad y confianza. Se esfuerzan también porque no surjan poderosos o ricos, porque sospechan que sus súbditos, por su propia experiencia, ya que ellos hicieron lo mismo, utilicen el poder y las riquezas para perjudicarlos, así temen que el poder y las riquezas de sus súbditos se le vuelvan nocivos. De aquí que en Job se diga respecto del tirano: “El sonido del terror siempre está en sus oídos y cuando hay paz –o sea no habiendo nadie que intente un mal en su contra- él siempre sospecha traiciones” (15,21).
Por esto sucede que, como los que presiden, que deberían inducir a los súbditos a las virtudes, recelan de la virtud de sus súbditos y, en cuánto pueden, la impiden, se encuentran pocos virtuosos bajo los tiranos. Pues, según la opinión de Aristóteles (Ética a Nicómaco III, 11, 1116 a 20) junto a aquellos los hombres valientes se encuentran, junto a los cuáles son honrados como muy valientes; y Cicerón dice: “Yacen siempre y con poco vigor aquellas cosas que entre todos son desaprobadas” (disputas tusculanas I, 2, 4). También es natural que los hombres que se hayan nutrido del temor degeneren basta un ánimo servil y se vuelvan pusilánimes para cualquier obra viril y esforzada; cosa que es evidente por experiencia en las confederaciones que estuvieron bajo tiranos largo tiempo; de aquí que el apóstol diga a los Colonenses: “Padres, no provoquéis indignación a vuestros hijos para que no se vuelvan de ánimo pusilánime” (3,21).
Considerando éstos daños de la tiranía dice el rey Salomón: “Por los reyes impíos suceden las ruinas de los hombres” (Proverbios 28,2), porque los súbditos de los tiranos, por causa de su maldad, se apartan de la perfección de las virtudes. Y después dicen: “Cuando los impíos asumieren el principado, ello habrá llorado a los pueblos”, ya que vuelven a la servidumbre; y después: “Cuando se levantaran los impíos, se esconderán los hombres”, para evadir la crueldad de los tiranos. Y no es de admirar que el hombre que preside apartado de la razón y según el capricho de ánimo no difiera de una bestia; de aquí que Salomón diga: “Un león rugiente y un oso hambriento, eso es el príncipe impío sobre el pueblo pobre”; y por ello de los tiranos se esconden los hombres como de bestias salvajes, pues lo mismo parece ser estar sujeto a un tirano y ante una bestia voraz, prosternado.





CAPITULO 4

Por qué motivo se les vuelve odiosa la dignidad regia a los súbditos

Así pues, ya que el régimen óptimo y el pésimo se dan en la monarquía, esto es en el principado de uno solo, a muchos, por cierto, a causa de la maldad de los tiranos, la dignidad se les vuelve odiosa; algunos, deseando el régimen del reino, caen bajo la servidumbre de los tiranos so pretexto de la dignidad regia.
Un ejemplo de estos casos aparece, en forma evidente, en la República romana. En efecto, habiendo sido expulsados los reyes por el pueblo, ya que no podían soportar la pompa de los reyes, o mejor de los tiranos, instituyeron cónsules y otros magistrados por los cuáles comenzaron a ser regidos y dirigidos; éstos quisieron cambiar el reino por una aristocracia, y como refiere Salustio: “Es increíble recordar cuánto creció la ciudad de Roma en poco tiempo tras haber recobrado la libertad” (la conjuración de Catalina VI, 7). Pues la más de las veces sucede que los hombres que viven bajo un rey se esfuerzan menos por el bien común, como si pensasen que lo que invierten para el bien común no revierte para ellos mismo sino en otro bajo cuyo poder ven que se hallan los bienes comunes. Más cuando ven que el bien común no está bajo el poder de uno solo, no entienden al bien común como que algo es también de otro, sino que cada uno tiende a él como algo propio; de aquí que se vea por experiencia de una sólo ciudad administrada por dirigentes elegidos anualmente puede más que cualquier rey, aunque posea éste tres o cuatro ciudadanos tales como esa; y una servidumbre liviana ejercida por los reyes se soporta más pesadamente que las grandes cargas si fueran impuestas por la comunidad de los ciudadanos. Lo cuál se observó en el progreso de la República romana. Pues la plebe se alistaba en la milicia y se desprendía de sus dineros a favor de los soldados; y cuando el dinero entregado no era suficiente para el erario común, “vendían para uso público los bienes privados al punto de que, a demás de los anillos de oros y de las insignias personales que eran los símbolos de su dignidad, el senado mismo se quedaba sin nada de oro” (Agustín de Hipona, La Ciudad de Dios III, 19).
Con todo, se agotaban por las continuas discordias que terminaron en las guerras civiles; y con éstas guerras civiles la libertad, para la cuál muchos se habían esforzado les fue arrebatada de sus manos, y comenzaron a estar bajo el poder de los emperadores, los cuáles no quisieron al comienzo llamarse reyes, porque ese nombre había sido odioso para los romanos. Algunos de ellos, según la costumbre regia, procuraron fielmente el bien común, por cuyo empeño la república romana había crecido y se había conservado; pero muchísimos de ellos, convertidos para sus súbditos en tiranos, pero respecto de sus enemigos, en inactivos y débiles, redujeron a la nada a la república romana.
Un proceso similar hubo en el pueblo hebreo. Primero, mientras estaban regidos bajo jueces, de todos los lados fueron saqueados por sus enemigos; cada uno hacía lo que era bueno a sus ojos. Y habiéndoles dado reyes de parte de divinidad a instancias de ellos mismos, por causa de la maldad de los reyes se alejaron del culto del único Dios y, finalmente, fueron conducidos al cautiverio.
Entonces, los peligros amenazan de uno y otro lado, sea que teniendo al tirano, se evite el régimen óptimo del rey, sea que deseándolo, la potestad regia se convierte en tiránica maldad.







CAPITULO 5

Es un mal menor cuando la monarquía se convierte en tiranía, que cuando un régimen de muchos optimates se corrompe

Ahora bien, cuando haya que elegir entre dos, de los cuáles en ambos amenace el peligro, parece lo mejor elegir aquel del cuál se siga un mal menor. De la monarquía, se convertirá en tiranía, se sigue un mal menor que de un régimen de muchos optimates, cuando se corrompe. En efecto, la decisión, que la más de las veces se sigue de un régimen de muchos, destruye el bien de la paz, que es lo principal en la multitud social; éste bien no es quitado por una tiranía, sino que son impedidos algunos bienes de los particulares y a no ser que hubiera un exceso de tiranía que perjudique a toda la comunidad. Entonces, es preferible el régimen de uno más que el de muchos, aunque de ambos se sigan peligros.
 Además, parece que debe huir de lo que muy a menudo pueden seguirse grandes peligros; y con más frecuencia se siguen máximos peligros para la multitud de un régimen de muchos que de un régimen de uno. En efecto, las más de las veces, sucede que alguien de entre esos muchos falle en la intención del bien común, a que uno solo lo haga. Y cualquiera de los muchos que presiden que se aparte de la intención del bien común, ponen en peligro de disensión a la multitud de súbditos, porque, estando en disensión los principales, la consecuencia es que la disensión continúe en la multitud, pero si uno presidiera las más de las veces entiende ciertamente al bien común; más si desviara su intención del bien común, no se sigue inmediatamente que entienda a la opresión de sus súbditos, en la cuál consiste el exceso de tiranía y que contiene el grado máximo de malicia del régimen, como antes se señaló. Entonces, hay que huir de los peligros que provienen del régimen de muchos más que de los que provienen del gobierno de uno.
Más aún, no menos acontece que el régimen de muchos se vuelve a la tiranía, que el de uno, si no que quizás con más frecuencia. Pues, habiendo surgido la disensión durante el régimen de muchos, sucede a menudo que uno supere a los otros, y supere para si solo el dominio de la multitud; lo cuál puede verse manifiestamente por lo ocurrido a través del tiempo. Pues, casi todos los regímenes de muchos han terminado en tiranía, como se manifiesta máximamente en el caso de la república romana. La cuál, habiendo sido administrada por muchos magistrados durante largo tiempo, surgidas envidias, disensiones y guerras civiles, cayó en poder de crudelísimos tiranos. Y si uno considerara de manera general los hechos pasados y diligentes los que ahora ocurren encontrará que muchos más ejercieron tiranía en tierras que son regidas por muchos, que en aquellas que son gobernadas por uno. Entonces, si el reino, no es el régimen óptimo, pareciera que ha de evitarse máximamente que caiga en tiranía, la tiranía no suelde darse sino más en el régimen de muchos que en el de uno. Se concluye que, en términos absolutos, es más conveniente vivir bajo un único rey que  bajo el régimen de muchos.

EL CAPITAL – KARL MARX

Maquinismo y Gran Industria

Desarrollo del Maquinismo
Como todo desarrollo de la fuerza productiva del trabajo, el empleo capitalista de las máquinas sólo aspira a disminuir el precio de las mercancías y, en consecuencia a aminorar la parte de la jornada del obrero que trabaja para sí mismo, a fin de prolongar la otra parte en que trabaja para el capitalista. Como la manufactura, es un método particular para fabricar plusvalía relativa.
La fuerza de trabajo en la manufactura y el instrumento de trabajo en la producción mecánica son los puntos de partida de la revolución industrial. Por lo tanto, conviene estudiar de qué modo el instrumento de trabajo se ha convertido de utensilio en máquina, precisando así la diferencia que existe entre la última y el primero.
Todo mecanismo desarrollado se compone de tres partes esencialmente distintas: motor, transmisión y máquina de operación.
El motor comunica el impulso a todo el mecanismo. Engendra su propia fuerza de movimiento –como la máquina de vapor- o recibe el impulso de una fuerza natural exterior, como la rueda hidráulica de un salto de agua y el aspa de un molino de viento, de las corrientes aéreas. La transmisión compuesta de volantes, correas, poleas, etc., distribuye el impulso, lo cambia de forma si es necesario y lo transmite a la máquina de operación, a la máquina utensilio. El motor y la transmisión sólo existen en efecto, para comunicar a la máquina-utensilio el movimiento que la hace actuar sobre el objeto de trabajo y cambiar de forma.   
Examinando la máquina – utensilio, encontramos en grande, aunque bajo formas modificadas, los aparatos e instrumentos que emplea el artesano o el obrero manufacturero; pero de instrumentos manuales del hombre, se han convertido en instrumentos mecánicos de una máquina. La máquina – utensilio es, pues un mecanismo que, recibiendo el movimiento adecuado, ejecuta con sus instrumentos las mismas operaciones que el trabajado, ejecuta con sus instrumentes las mismas operaciones que el trabajador con instrumento semejantes.
Desde que el instrumento, fuera ya de la mano del hombre, es manejado por un mecanismo, la máquina- utensilio reemplaza a la simple herramienta y realiza una revolución, aun cuando el hombre continúe impulsándola, sirviendo de motor; pues el número de utensilios que el hombre puede manejar al mismo tiempo está limitado por el número de sus propios órganos; si sólo posee dos manos para tener agujas, la máquina de hacer medias, movida por un hombre, hace punto con muchos millares de agujas; el número de utensilios o herramientas que una sola máquina pone en actividad a la vez, se ha emancipado, pues, del límite orgánico que no podía traspasar el utensilio manual.
Hay instrumentos que muestran claramente el doble papel del obrero como simple motor y como ejecutor de la mano de obra propiamente dicha. Elijamos el torno como ejemplo: el pie actúa sobre el pedal como motor, mientras las manos hilan trabajando con el huso. De esta última parte del instrumento – órgano de la operación manual – se apoderan, en primer término, la revolución industrial, dejando al hombre la nueva tarea de vigilar la máquina, al mismo tiempo que el papel puramente mecánico del motor.
Luego la máquina, punto de partida de la revolución industrial, reemplaza al operario que maneja una herramienta con un mecanismo que trabaja a la vez con muchos utensilios semejantes, y que recibe el impulso de una fuerza única, sea cualquiera la forma de esta fuerza, Sin embargo, esta máquina – utensilio sólo es el elemento simple de la producción mecánica.
Al llegar a cierto punto, no es posible aumentar las dimensiones de la máquina de operación y el número de sus utensilios, más que cuando se dispone de una fuerza de impulso superior a la del hombre, sin contar con que éste es un agente muy imperfecto si se trata de producir un movimiento continuo y uniforme. De éste modo, al sustituirse el utensilio con una máquina movida por el hombre, se hizo enseguida necesario reemplazar al hombre, en el papel de motor, por otras fuerzas naturales. Así, se recurrió al caballo, al viento, y al agua; pero sólo en la máquina a vapor de watt, se encontró un motor capaz de engendrar por sí mismo su propia fuerza motriz, consumiendo agua y carbón, y cuyo ilimitado grado de potencia se regula perfectamente por el hombre. Además, como no es condición precisa que ese motor funcione en los lugares especiales donde se encuentra la fuerza motriz natural –como sucede con el agua- puede transportarse e instalarse allí donde se reclame su acción.
Emancipado ya el motor de los límites de la fuerza humana, la máquina-utensilio, que inauguró la Revolución Industrial, desciende a la categoría de simple órgano del mecanismo de operación. Un solo botón puede poner en movimiento muchas máquinas-utensilio. El conjunto del mecanismo productivo presenta entonces dos formas distintas: La cooperación de muchas máquinas semejantes –como en el tejido, por ejemplo-, o una combinación de muchas máquinas diferentes, como ocurre en la filatura.
En el primer caso, el producto se fabrica completamente por la misma máquina-utensilio, que ejecuta todas las operaciones, la forma propia del taller fundado en el empleo de la máquina –la fábrica- se presenta, en primer término, como una aglomeración de máquinas-utensilio de la misma especie que funcionan al mismo tiempo y en el mismo local. Así, una fábrica de tejidos está formada por la reunión de muchos telares mecánicos. Pero existe aquí una verdadera unidad técnica, en cuánto éstas numerosas máquinas de utensilios reciben uniformemente su impulso constante de un motor común. Así como numerosos utensilios forman los órganos de una máquina utensilio, también numerosas máquinas utensilios forman otros tantos órganos semejantes de un mismo mecanismo motor.
En el segundo caso, cuando el objeto de trabajo tiene que recorrer una especie de transformaciones graduales, el sistema de maquinismo las realiza merced a máquinas diferentes, aunque combinadas entre sí. La cooperación por división del trabajo que caracteriza a la manufactura, surge también como combinación de máquinas de operación fraccionaria. Sin embargo, se manifiesta inmediatamente una diferencia esencial; la división manufacturera del trabajo debe tener en cuenta los límites de las fuerzas humanas y sólo puede establecer con arreglo la posibilidad manual de las diversas operaciones parciales; por el contrario, la producción mecánica emancipada de los límites de las fuerzas humanas, fundada la división en muchas operaciones de un acto de producción, en el análisis de los principios constitutivos y de los estados sucesivos de ése acto, mientras que la cuestión de la ejecución se resuelve por medio de la mecánica, etc. Así como en la manufactura la cooperación inmediata de los obreros encargados de operaciones parciales exige un número proporcional y determinado de obreros en cada grupo de igual manera en la combinación de máquinas diferentes la ocupación continua de unas por otras, suministrando cada cuál a la que sigue el objeto de su trabajo, crea una relación determinada entre su número, su dimensión, su velocidad y el número de obreros que se debe emplear en cada categoría.
Cualquiera que sea su forma, el sistema de máquinas-utensilios que marchan solas bajo el impulso recibido por transmisión de un motor central que engendra su propia fuerza motriz, es la expresión más desarrollada del maquinismo productivo. La máquina aislada se ha sustitutito por un monstruo mecánico, cuyos gigantescos miembros llenan edificios enteros.     

DESARROLLO DE LA GRAN INDUSTRIA

La división manufacturera del trabajo dio origen al taller de construcción donde se fabricaban los instrumentos de trabajo y los aparatos mecánicos, ya empleados en algunas manufacturas. Ese taller, con sus hábiles obreros mecánicos permitió aplicar los grandes inventos y en él se construyeron las máquinas. A medida que se multiplicaron los inventos y los pedidos de máquinas, su construcción se dividió en ramos variados e independientes, desarrollándose en cada uno de ellos la división del trabajo. La manufactura, pues constituye históricamente la base técnica de la gran industria.
Las máquinas suministradas por la manufactura hacen que ésta sea reemplazada por la gran industria. Pero al extenderse, la gran industria modifica la construcción de las máquinas, que es su base técnica y la subordina a su nuevo principio: el empleo de las máquinas.
Así como la máquina-utensilio es mezquina mientras el hombre la mueve, y así como el sistema mecánico progresa lentamente, mientras que las fuerzas motoras tradicionales –animal, viento y aún agua- no son reemplazadas por el vapor, así también la gran industria marcha con lentitud, mientras que la máquina debe su existencia a la fuerza y habilidad humanas y depende de la fuerza muscular, del golpe de vista y de la destreza manual del obrero.
Esto no es todo, la transformación del sistema de producción en un ramo de la industria implica una transformación en otro. Los medios de comunicación y de transporte, insuficientes para el aumento de producción, tuvieron que adaptarse a las exigencias de la gran industria –caminos de hierro, paquebotes, transatlánticos-. Las enormes masas de hierro, que por efecto de esto fue preciso preparar, necesitaron monstruosas máquinas cuya creación era imposible para el trabajo manufacturero.
La gran industria se vio, pues en la precisión de dirigirse a su medio característico de producción: a la misma máquina, para producir otras máquinas. De este modo se creó una base técnica en armonía con su principio.
Teníase ya en la máquina a vapor un motor susceptible de cualquier grado deseado de potencia; más para fabricar máquinas con máquinas, hacía falta producir mecánicamente las formas perfectas geométricas: el círculo, el cono, la esfera, que exigen ciertas partes de las máquinas. Este problema quedó resuelto a principios del siglo XIX, con la intervención del chariot en el torno, que poco después pudo moverse por sí sólo. Este accesorio del torno permite producir las formas geométricas que se deseen con un grado de exactitud, facilidad y rapidez que la experiencia acumulada no consigue nunca dar a la mano del obrero más hábil.
Pudiendo desde este momento extenderse libremente, la gran industria hace del carácter cooperativo del trabajo una necesidad técnica impuesta por la naturaleza misma de su medio; crea un organismo de producción que el obrero encuentra en el taller como condición material ya dispuesta de su trabajo. El capital se presenta ante él bajo una forma nueva y mucho más temible: la de un monstruo autómata, a cuyo lado la frágil fuerza del obrero individual es casi nula.

VALOR TRANSMITIDO POR LA MAQUINA AL PRODUCTO

Hemos visto que las fuerzas productivas que resultan de la cooperación y división del trabajo no cuestan nada al capital. Éstas son las fuerzas naturales del trabajo social. Tampoco cuestan nada las fuerzas físicas apropiadas para la producción como el agua, el vapor, etc.; pero para utilizarlas faltan ciertos aparatos preparados por el hombre; para explotar la fuerza motriz del agua se necesita una rueda hidráulica.      




   
      

sábado, 18 de diciembre de 2010

Modulo pocholo Internacional Público


Fuentes del Derecho Internacional

Concepto de fuente del derecho: Hay fuentes materiales y formales del derecho.
Las fuentes materiales son traducciones directas de las estructuras internacionales y de las ideologías dominantes, tienen una dinámica que no pueden tener las fuentes formales, simples procedimientos técnicos. El concepto que nos interesa y que vamos a desarrollar es el de "fuentes formales" o sea a los procedimientos de creación de normas jurídicas internacionales.

El art. 38 del Estatuto de la CIJ
Deberá aplicar: 1) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; 2) La Costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente admitida como derecho; 3) Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas; 4) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio de auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.
La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.

¿Hay jerarquía de normas en el artículo 38?
La respuesta es que carecen de una jerarquía absoluta, pero que las normas emanadas de dichas fuentes pueden tener una jerarquía relativa, esto es, las que les da su posición en el tiempo o su mayor o menor generalidad. La ley posterior deroga a la anterior, ergo entre una norma consuetudinaria que no construya una norma imperativa del derecho internacional (jus cogens) y una posterior de un tratado que se le opone, prevalece -entre los Estados parte del tratado- la posterior.
En cuánto a las fuentes auxiliares (jurisprudencia y doctrina) conviene decir que ni la jurisprudencia ni la doctrina son consideradas en el artículo 38 fuentes principales del derecho, y que sirven para ayudar a la Corte a determinar la interpretación de las normas emanadas de las fuentes principales, a mejor fijar sus perfiles, pero no para ser utilizadas como única base para dar solución a un caso o fundamentar una opinión consultiva.
Aparte de las fuentes de normas generales, existen en el derecho de gentes fuentes de normas individuales, que se aplican a personas determinadas.

La Costumbre Internacional
La costumbre como fuente de reglas generales de DI, es muy antigua. Nuestra disciplina era principalmente consuetudinaria hasta que aparecieron los llamados tratados leyes -hoy mejor conocidos como tratados normativos- que con el movimiento de codificación del DI adquirieron enorme difusión. En un primer momento, cuando se produjo el auge del movimiento de codificación del derecho internacional, pareció que la costumbre iba a ser relegada a un papel secundario como fuente del DI. Sin embargo, el mismo proceso de codificación y desarrollo progresivo del DI y las resoluciones normativas de la Asamblea General sobre varias materias del DI, que han servido de base para el desarrollo de nuevas costumbres, le dio renovado impulso.

Definición
El artículo 38, 1, b, del Estatuto de la CIJ habla de la "costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho". Hay que referirse a dos significados de la palabra costumbre. Uno de ellos apunta a la norma jurídica formada al amparo de una conducta constante y repetida en el tiempo. Otra es la práctica misma, la conducta que al repetirse originó la obligatoriedad de su propia repetición. La norma consuetudinaria es entonces la que surge de una práctica cuando ésta es aceptada como derecho. La práctica es lo que ven los ojos, es la conducta que se da en el mundo de los hechos, o si se quiere, el sustrato de la norma que en ella se origina.
Hay dos elementos que tradicionalmente se asignan a la costumbre: la práctica y la opino juris. La primera sería el elemento material y la segunda el llamado "psicológico".
i) Elemento Material
Una práctica que pueda ser sustrato de una costumbre se constituye por el comportamiento uniforme de los sujetos del DIP en ciertas situaciones, o sea por la repetición constante de ciertas conductas de aquellos sujetos durante un periodo de tiempo. Respecto a los sujetos, las costumbres se originan principalmente entre Estados, pero también los organismos internacionales pueden participar en configurarlas, sobre todo en cuanto a sus prácticas internas.

La Generalidad
Tradicionalmente se exige generalidad a la práctica idónea para formar costumbre. Este requisito de la generalidad es, sin embargo, relativo a las costumbres universales. Hay, como veremos, costumbres regionales que sólo exigen la adhesión de los miembros de la región y hay costumbres bilaterales que no comprenden sino a dos países. Al mismo tiempo, la generalidad parece ser una noción flexible: "si no hay una práctica que vaya en contra de una proclamada norma consuetudinaria, parece que una práctica no muy intensa bastaría para crearla, aunque dicha práctica concierna solamente a un pequeño número de Estados o se haya ejercido durante un breve tiempo".

ii) Elemento Psicológico: la opino juris
Se considera que el elemento material no es suficiente para que una práctica adquiera el carácter de costumbre; según opinión corriente, es necesario que sea acompañado de una convicción de que aquella es obligatoria. Hay prácticas que no configuran costumbres jurídicas. La doctrina más corriente señala que la opino juris es lo que identifica a la costumbre jurídica y la hace distinguible de otras maneras de repetición de conductas que no son jurídicas, como los usos sociales o costumbres no jurídicas.

iii) Tiempo de Formación
Tradicionalmente se exigía para la formación de una costumbre el transcurso de un largo tiempo; la expresión "tiempo inmemorial" fue utilizada en más de una ocasión. Actualmente no se requiere un lapso tan prolongado. En cuánto a la costumbre clásica dichas relaciones ocurren en un medio en que las comunicaciones son prácticamente instantáneas y en que los transportes han aumentado increíblemente en velocidad. Sí se exige que durante el periodo de su formación la práctica haya tenido cierta intensidad y coherencia.

iv) La llamada Nueva Costumbre
Costumbres formadas sobre tratados normativos
Algunos de los tratados normativos, esto es, los que incluyen normas generales, han logrado una adhesión considerable, algunos hasta muy mayoritaria de la comunidad internacional. Pero por más que los tratados multilaterales agrupen un gran número de Estados, raramente o nunca comprenden a toda la comunidad internacional y sus normas no son, por ende, normas de DI general. Se ha registrado el fenómeno, sin embargo, que muchas veces las normas del tratado son recibidas por los Estados no miembros, se van generalizando en su aplicación y se transforman en costumbres del DI general. De todos modos lo importante es que la Corte admite la existencia de costumbres formadas en un lapso relativamente corto, aún muy breve siempre que la práctica que les da base haya sido "frecuente y prácticamente uniforme".

Costumbres formadas sobre la base de resoluciones de la AGNU (Asamblea General de las Naciones Unidas
Otra vía importante de creación de normas consuetudinarias son las resoluciones - no ya tratados y por ende sin fuerza obligatoria- de la Asamblea General. Lo cierto es que la abrumadora mayoría de la doctrina está hoy conteste en considerar "que las resoluciones normativas de la Asamblea General pueden suscitar los mismos modos de interacción con la costumbre que aquellos que la Corte ha identificado en relación con los tratados de codificación".-

Costumbre formada sobre otros textos
Un ejemplo interesante de costumbres formadas sobre la base de textos que no alcanzan la jerarquía de tratados, o de resoluciones de la Asamblea General, es el de las reglas sobre, por ejemplo, la extensión del mar territorial o de la zona económica exclusiva, que surgieron del proceso de codificación emprendido por la III Conferencia de la ONU sobre el derecho del mar, y fueron consideradas indudablemente normas consuetudinarias mucho antes de que la Convención correspondiente entrara en vigencia.

Diferencias entre la nueva costumbre y la costumbre clásica
La principal diferencia reside: en lugar de inducir de una serie de actos uniformes de los Estados, repetidos en el tiempo, una cierta regla común a todos ellos y esperar hasta tener la prueba de que se cumplen por la generalidad de la comunidad internacional, ahora la regla misma está preparada cuidadosamente en un texto que no se inspira enteramente en actos pasados, sino que prevé conductas futuras, Podría expresarse esto diciendo que el proceso es inverso al anterior, y que la norma está ya dada y a disposición del intérprete, sólo que su texto y su adopción por la Asamblea General o por el tratado codificador no son suficientes para declararlas costumbres y tendrá que pasar por un proceso mucho más breve que en la antigua costumbre pero proceso al fin, al cabo del cuál de una forma u otra su aceptación por la CI en su conjunto de haga explícito.

Período Formativo de la Costumbre

a)      La costumbre es esencialmente conducta repetida, esa repetición ocurre en el ámbito de una conducta compartida, esto es, de la conducta de un Estado A con respecto a otro Estado B, que tiene la posibilidad de permitir o de impedir dicha conducta.
b)      Repetir una conducta significa que los hechos individuales de cada episodio responden a un género común.
c)      Además, como lo que se repite es conducta, y no puede haber conducta sin sentido, la identidad genérica del número anterior tendrá una unidad de sentido.
d)      La anteriormente descripta repetición genera entre los Estados protagonistas una costumbre válida. Su periodo formativo no puede ser demasiado extenso y tiene como base el consentimiento en obligarse de los mencionados Estados.

Los Tratados
Concepto: El artículo 2.1, de la Convención restringe el concepto de tratado a aquellos acuerdos internacionales hechos por escrito y entre Estados.

i)                    Acuerdo Internacional
El concurso de voluntades es la esencia misma del tratado, debe ocurrir en el plano internacional y ser regido por el derecho de gentes. La validez y obligatoriedad de cualquier acuerdo se relaciona con el marco jurídico en que se da, y en este caso ese marco es el derecho internacional.

ii)                   Celebrado por escrito
La Convención no se ocupa de los acuerdos orales, los acuerdos orales pueden ser reconocidos por un juez internacional en ciertas circunstancias.

iii) Entre Estados
La Convención sólo se ocupa de los tratados entre Estados. Hay otros sujetos internacionales que no tienen capacidad para hacer tratados. Por ejemplo una compañía comercial o un individuo. Los tratados son creados por "una manifestación de voluntad común de dos o más sujetos de derecho de gentes con capacidad suficiente".

iv) Formas
"...ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera sea su denominación particular..". La Convención es muy flexible en cuanto a las formas que puede asumir un tratado; tanto lo son los acuerdos llamados en buena y debida forma como los hechos en forma simplificada.

Clasificación
i)                    En cuánto al número de partes contratantes, los tratados bilaterales son aquellos en que participan dos sujetos y multilaterales los celebrados entre tres o más.
ii)                   Abiertos son aquellos a los que se puede acceder sin haber tomado parte en su negociación. Cerrados aquellos que no admiten nuevos miembros sin que ello implique la celebración de un nuevo acuerdo.
iii)                 En buena y debida forma simplificada. El primero sigue la forma clásica, en un proceso completo: se negocia y se adopta un texto único, que luego se firma y eventualmente se ratifica, según la manera de expresión del consentimiento que se haya adoptado. Los tratados en forma simplificada son generalmente bilaterales y se perfeccionan por un cambio de notas: en la nota de una de las partes se hace la propuesta del texto y se dice que si la otra lo acepta, ese texto será un tratado entre ambos Estados.
iv)                 Tratados contratos y tratados normativos: se diferencian en que los primeros expresan una voluntad de una parte que es distinta y complementaria de la voluntad de la otra (una parte quiere comprar y la otra vender, por ejemplo) y los segundos traducen una voluntad común, que se expresa en normas generales, como en la Convención de la Naciones Unidas sobre derecho del mar, por ejemplo.

Celebración
·         Conformación del texto. En éste primer trecho, las partes llegan a conformar un texto sobre el que están de acuerdo y a autenticarlo. Para eso recorren el siguiente camino:

NEGOCIACION: Se conducen normalmente a través de los representantes de las partes, debidamente acreditados, que formulan propuestas, contrapropuestas y realizan los pasos necesarios con vistas a arribar a un acuerdo.

ADOPCION DEL TEXTO: Cuando todas las partes han manifestado su opinión de que un cierto texto refleja lo negociado y que, por ende, ya no habrá de ser objeto de cambio alguno, se dice que ese texto ha sido adoptado.

AUTENTICACION DEL TEXTO: Una vez que se cumplió con la etapa anterior, y el texto ha sido adoptado, su autenticación se verificará normalmente ya sea mediante la firma, la firma ad referéndum o la rúbrica de los representantes, ya sea puesta en el texto del tratado, o bien en el acta final de la conferencia en que figure el texto.

·         Manifestación del consentimiento en obligarse

LA FIRMA: Normalmente, ese instrumento se abre a la firma de los Estados participantes por un periodo determinado. Algunas veces la mera firma del texto es suficiente para obligar a los Estados participantes. Es muy importante recordar que los Estados firmantes de un tratado tienen una obligación fundamental, aunque éste no haya todavía entrado en vigencia: la de abstenerse de actos en virtud de los cuáles se frustre el objeto y fin del tratado.

LA RATIFICACION: Normalmente, no alcanzará la firma; será necesaria una instancia posterior, representada por un instrumento de ratificación. En todo caso los pasos concretos de la ratificación dependerán de la Constitución de cada país.

LA ADHESION: Si un Estado no participó en la negociación puede acceder a un tratado por la adhesión posterior, cuando así se dispusiere en el tratado o constare de otro modo que los Estados negociadores lo han convenido así, o cuando se hubiere llegado a ese mismo consenso posteriormente al tratado. Esto sucede en los llamados tratados abiertos.

Proceso Constitucional Argentino
En nuestro país, el Ejecutivo conduce las negociaciones de un tratado y tiene facultades para firmarlo. Luego de la firma y a menos que se trate de un acuerdo ejecutivo el tratado se envía al Congreso para su aprobación. Este es considerado y eventualmente aprobado en cada Cámara y pasa de nuevo al Poder Ejecutivo para que éste lo ratifique. La aprobación es un acto legislativo, la ratificación un acto ejecutivo.
En realidad, el acto legislativo que aprueba un tratado sólo es una ley en sentido formal, ya que el tratado no adquiere vigencia interna por el sólo hecho de ser aprobado: sólo lo adquiere luego de su ratificación por el Ejecutivo y el canje de los instrumentos de ratificación o el depósito de dicho instrumento en el país que actúa de depositario.

RESERVAS
Se entiende por reserva una declaración unilateral, cualquiera sea su enunciado o denominación, hecho por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.

La regla de la unanimidad
La norma de la Sociedad de las Naciones, que resumía el derecho consuetudinario de la época, exigía que una reserva fuera aceptada por la totalidad de los Estados negociadores para que pudiera ser incorporada al tratado.


La regla panamericana
El Consejo Directivo de la Unión Panamericana adoptó en 1932 tres reglas sobre el efecto de las reservas de las convenciones multilaterales interamericanas, que se impusieron en la práctica:

1)      Un tratado estará en vigor en la forma en que fue firmado entre aquellos países que lo firmen sin reservas, en los términos en los cuáles fue originalmente firmado y redactado.
2)      Entrará en vigor entre los gobiernos que lo ratifiquen con reservas y los firmantes que acepten las reservas en la forma en que quede modificado por dichas reservas.
3)      No estará en vigor entre un Estado que haya ratificado con reservas y otro que no acepte tales reservas.

La opinión consultiva de la CIJ en el caso de las reservas a la Convención de Genocidio
El nudo de la cuestión era saber si el Estado que presentaba una reserva podía ser considerado parte en la Convención en caso de que fuera objetada por algún Estado parte. Por tanto desechó la Corte para el caso argumentos como las ventajas y desventajas individuales que las reservas reporten a cada Estado o el equilibrio contractual entre derechos y cargas. Un Estado reservante podía ser miembro de la Convención no obstante el rechazo de la reserva por otros Estados, pero siempre que la reserva no fuera contra el objeto y fin del instrumento puesto que la Corte consideró inválidas tales reservas. Un Estado que objeta una reserva por estimarla contraria al objeto y fin de la Convención puede considerar al "Estado que ha formulado esa reserva como no siendo parte de la Convención". La Corte se inclinó al espíritu de la regla panamericana, sin duda porque en acuerdos como el que le fue sometido a su consideración necesitaban de una gran participación de los Estados de la CI.

La Convención de Viena
La Convención de Viena trata de las reservas en los artículos 19 a 23. Según el artículo 19, un Estado podrá presentar una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado, o adherirse a él, a menos que la reserva esté prohibida en el tratado, o éste sólo permita determinadas reservas y ésta no pertenezca a ésa categoría, o que no sea compatible con el objeto y fin de la convención.

Entrada en Vigor
Los tratados entran en vigor de la forma y en la fecha que en ellos se indique, o bien como acuerden los Estados negociadores y a falta de tales indicaciones o acuerdos, cuando haya constancia del consentimiento expresado por todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado.

Observancia y aplicación
"Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe". Esta es la regla pacta sunt servanda. En realidad es la expresión de una norma consuetudinaria existente ya anteriormente, que otorga validez a todo el derecho de los tratados incluyendo a ésta Convención de Viena. Agrega que debe ser cumplido por las partes de buena fe.

Irretroactividad
El artículo 28 consagra la irretroactividad de un tratado respecto a actos o hechos que hubieren tenido lugar antes de su fecha de entrada en vigor o de situaciones que hubieren dejado de existir para ese entonces. Excepto, naturalmente, que una intención diferente se desprenda del tratado o de alguna otra manera.

Interpretación
Existen tres criterios interpretativos
-          El objetivo o textual, que dirige lo principal de su atención al texto del instrumento, aunque no desecha, en casos de duda, la investigación de la voluntad real de las partes o del papel que juega el objeto y fin del tratado.
-          El subjetivo, que acude frecuentemente a la exploración de las intenciones de los contratantes.
-          El teleológico, según el cuál los objetivos y los fines que persigue un tratado son las guías de la interpretación.

Nulidad de los Tratados
La nulidad de un tratado puede surgir de diversas causas
a)      Falta de capacidad del órgano del Estado: es el caso en que el órgano que decidió el consentimiento del Estado en cuestión actuó en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados.
b)      Vicios del consentimiento: error, dolo, coacción: ERROR: se admite cuando se refiere a un hecho o a una situación, o sea que se excluye el error de derecho. Este hecho o situación debe reunir dos condiciones: haber sido tenido por supuesto por el Estado que lo alega en el momento de la celebración del tratado; y haber constituido una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado. DOLO: Consiste en una conducta fraudulenta de otro Estado negociador que ha inducido al que lo alega a celebrar un cierto tratado. COACCION: la coacción ejercida tanto sobre el representante de un Estado como sobre el Estado mismo son causales de nulidad.
c)      Violación de una norma jus cogens: Normas imperativas son aquellas que, por proteger intereses esenciales de la comunidad internacional, no admiten su derogación por pactos en contrario y configuran por es circunstancia un orden público internacional.

Efectos de la Nulidad
El efecto principal de la nulidad de un tratado es invalidar sus disposiciones ab initio. Todo Estado parte puede exigir el restablecimiento en sus relaciones con el Estado que incurrió en una causal de nulidad, de la situación que hubiera existido si no se hubiesen realizado actos como consecuencia del tratado. La alegación de nulidad generalmente se opone a todo el tratado, aunque puede oponerse a una cláusula o cláusulas determinadas con alcance limitado, si se dan tres condiciones según el artículo 44:

·         Las cláusulas objetadas son separables del resto del tratado.
·         Si tales cláusulas no han constituido para la otra parte o partes una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado.
·         Si la continuación del cumplimiento del tratado en esas condiciones no es injusta.

La nulidad es subsanable en ciertos casos. El artículo 45 la admite cuando la impugnación es por causa de violación de una norma interna de importancia fundamental relativa a la competencia para celebrar tratados, error, dolo y corrupción de los representantes del Estado.

Un tratado no crea derechos ni obligaciones para un tercer Estado sin su consentimiento. Se entiende por parte un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cuál el tratado está en vigor. Se entiende por Tercer Estado un Estado que no es parte en el tratado.

Enmienda y Modificación de los Tratados
Una enmienda significa el cambio en alguna o algunas disposiciones en relación con todos los Estados Miembros del Tratado; modificación es el cambio que afecta sólo a algunas de las partes, que lo acordaron entre ellas.
Una enmienda a un tratado puede asimilarse a un tratado nuevo y por tanto se requerirá entre las partes y le serán aplicables todas las disposiciones de la Convención en cuánto a su celebración y entrada en vigor, salvo por supuesto que el tratado mismo disponga otra cosa.
Si alguna de las partes no aceptan la enmienda, se formarán dos subsistemas dentro del sistema del tratado:
1) El tratado enmendado solo regirá entre los Estados que han aceptado la enmienda.
 2) Los demás Estados se regirán por el tratado original. Eso quiere decir que entre las partes que no han aceptado la enmienda, así como las que la aceptaron y las que no la aceptaron, regirá el tratado original.

Una modificación sucede cuando dos o más Estados Miembros de un tratado multilateral quieren alterar algunas de sus cláusulas en sus relaciones entre sí.

Terminación de los Tratados
Los tratados deben continuar en vigor hasta su terminación por alguna de las causales previstas en la Convención de Viena:
·         Por voluntad expresa o tácita de las partes
·         Terminación Total o Parcial: La terminación de un tratado será normalmente total, a menos que la causal en cuestión se aplique a una cláusula o cláusulas determinadas, pero esto último siempre que ellas sean separables del resto del tratado en cuanto a su aplicación, que no constituyan para las demás partes "una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado en su conjunto" y por último que la continuación del cumplimiento del resto del tratado no sea injusta.

Violación del Tratado
Tratados bilaterales: Si una de las partes comete una violación grave del tratado, la otra puede pedir la terminación o la suspensión de su aplicación total o parcialmente.        
Tratados Multilaterales: el asunto es más complicado, y hay que distinguir según que la terminación sea pedida por todas las partes, por la parte especialmente perjudicada por la violación o por una cualquiera de las partes.

Suspensión de un tratado
Un tratado puede ser suspendido en su aplicación; en tal caso las partes están exentas del cumplimiento de las obligaciones que emanan de él durante el periodo en que dicha suspensión tiene efecto. Un tratado se suspende por voluntad de las partes. Ahora bien, si se trata de Estados Miembros de un tratado multilateral, la suspensión del tratado entre algunos de ellos está sujeta a condiciones: una sería que la suspensión esté prevista en el propio tratado, o si no lo está, que la suspensión no afecte el goce de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones de los otros Estados que no participan de la suspensión. En todo caso, las partes interesadas deberán notificar a las demás, tanto su intención de suspender como las disposiciones que serían afectadas. Las consecuencias de la suspensión son: simplemente las partes afectadas estarán exentas de cumplirlo durante el periodo de suspensión en sus relaciones recíprocas y el resto de sus relaciones en el tratado no se verá afectada.

Depósito, registro y publicación
La Convención de Viena en su artículo 76 establece que el depositario puede ser uno o más Estados, una organización internacional o el principal funcionario administrativo de dicha organización. En los tratados que se celebran bajo los auspicios de Naciones Unidas, es normalmente el Secretario General quién actúa como depositario. Los tratados debían registrarse y ser públicos. El artículo 18 del Pacto establecía la obligación y sancionaba su incumplimiento: no tendría el tratado fuerza obligatoria hasta ser registrado. En la Carta de la ONU se impone a los Estados Miembros idéntica obligación, aunque su incumplimiento sólo impide hacer valer el tratado ante cualquier órgano de la ONU.  

Sucesión de Estados - Ambito de las competencias del Estado

Naturaleza Jurídica del Territorio
TEORIAS
·         La teoría del territorio-sujeto: considera al territorio como un componente, como el "cuerpo" del Estado - persona, o un "elemento de la naturaleza del Estado". El territorio es el Estado mismo, contemplado dentro de sus límites.
·         La del territorio - objeto, en cambio, disocia al Estado de su territorio, sobre el que le atribuye una especia de derecho real de dominio. En su origen, esta teoría se relaciona con la monarquía absoluta y con su época. Para esa concepción, el territorio era una concepto dominante: las personas eran súbditos del Estado porque se encontraban en su territorio. En la actualidad no es aceptada porque implica una analogía incorrecta entre el dominio civil y la soberanía.
·         La del territorio - ámbito. Modernamente, se concibe el territorio como un ámbito; para Kelsen sería el ámbito de validez del orden jurídico del Estado.

La soberanía territorial
La soberanía en relación con el territorio se llama soberanía territorial y es un poder que, en ése ámbito, el Estado ejerce sobre las personas. Dentro de su territorio, el Estado ejerce una "competencia territorial mayor". Fuera de su territorio, puede ejercer competencias menores, no territoriales o externas, basadas en títulos específicos.
En cuánto a la competencia mayor, ésta se caracteriza por la plenitud de su contenido y por la exclusividad de su ejercicio.
Plenitud
El Estado es dueño de reglamentar y de administrar las instituciones y actividades humanas más diversas. La competencia estatal se aplica por vía de la legislación, de reglamentación, de jurisdicción o de administración. Hay limitaciones a esta plenitud, impuestas por la coexistencia internacional de los Estados.
Exclusividad
Cada Estado ejerce a través de sus propios órganos, los poderes de legislación, administración, jurisdicción y coerción en su territorio. La igualdad soberana de los Estados prohibe a los demás inmiscuirse, en principio, con el ejercicio interno de tales poderes, incluyendo el de prohibir el acceso al territorio de ciertos extranjeros o de expulsar a los extranjeros indeseables. En consecuencia, el titular puede oponerse a cualquier actividad de otro Estado en su territorio. En particular, todo acto de fuerza de un Estado en el territorio de otro Estado es ilegítimo si se realiza sin su consentimiento.

Limitaciones a la Exclusividad
Las limitaciones a la exclusividad de la soberanía territorial se consagran principalmente en las normas sobre inmunidades de jurisdicción en territorio nacional de Jefes de Estado y de diplomáticos extranjeros así como de buques y aeronaves de guerra de esa misma condición. Dichas normas imponen a los Estados territoriales un deber de abstención respecto de los actos ejercidos por las personas referidas. También hay limitaciones a la soberanía territorial en las relaciones de los Estados con las organizaciones internacionales, limitaciones que se establecen a veces en el tratado constitutivo de tales organizaciones o bien resultan del convenio de sede que se celebra entre la organización y el Estado huésped. En el primer caso rigen para todos los Estados Miembros, en el segundo entre el Estado territorial y la organización y en ambos casos se imponen para que la organización pueda cumplir con los fines de su Estatuto.

Espacios que comprende
El territorio de un Estado comprende:
·         El territorio terrestre, incluyendo el suelo y el subsuelo;
·         Las aguas interiores y el mar territorial, así como su lecho y subsuelo;
·         El espacio aéreo sobre tierra, aguas interiores y mar territorial.

Más allá del mar territorial, el Estado tiene derechos soberanos específicos, pero no soberanía plena: en la zona contigua conserva ciertas competencias y en la zona económica exclusiva así como en la plataforma continental allende las aguas territoriales, los llamados "derechos soberanos" de explotación y exploración de recursos naturales, de investigación científica, etc. No son por ende, ni la zona contigua ni la ZEE parte de su territorio. Los dominios marítimos y aéreo son dependencias del dominio terrestre.

Territorio Terrestre
¿Qué significa que un Estado adquiere un territorio? Significa que incorpora al suyo propio otra parcela territorial por alguno de los medios que el derecho de gentes autoriza.

Modos de adquisición de territorios - Formas originales y derivadas
Son originales cuando el territorio adquirido es res nullius, esto es, un territorio sobre el que ningún Estado ejerce soberanía; y son derivadas aquellas en que un territorio bajo la soberanía de un determinado Estado pasa a someterse a la de otro Estado. Lo mismo sucede en los casos en que un territorio es abandonado por su soberano y se transforma en res derelicta, o sea vuelve a ser de nadie.

Las formas originales
a)      Asignación de territorios por el Papado
b)      La ocupación: inspirada en el derecho romano de la propiedad, la adquisición de un territorio en el derecho de gentes necesita de un animus de apropiación y de ciertos hechos concretos que lo manifieste. Tales hechos son normalmente las funciones estatales desplegadas en el ámbito territorial de que se tratare; ellas pueden asumir formas diferentes que configuren o no una ocupación efectiva según las circunstancias particulares de cada caso.
c)      La accesión: es otra forma original de adquirir territorios: nuevos terrenos se agregan al territorio propio por obra de la naturaleza, como el llamado aluvión o la avulsión o bien por obra del hombre como en los casos de ganancia de terreno al mar. La avulsión sucede cuando un terreno se incorpora en bloque y súbitamente y el aluvión cuando el proceso es lento, como sucede con la formación de islas en un delta.
d)      Adyacencia, continuidad y contigüidad.
Las formas derivadas de adquisición territorial
a)      La cesión: Las formas derivadas más corrientes son las que emergen de una cesión, esto es, de un traspaso voluntario del título a través de n tratado. La cesión ha sido definida como "la renuncia efectuada por un Estado, a favor de otro, de los derechos y títulos que el primero pudiera tener sobre el territorio en cuestión".
b)      La conquista: El territorio de un Estado no será objeto de adquisición por otro Estado derivada de la amenaza o uso de la fuerza. No se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza.
c)      La prescripción adquisitiva: existe un mecanismo doble de adquisición por el despliegue de funciones estatales en un territorio: la ocupación cuando es res nullius, en cuyo caso el tiempo no juega mayor papel; y el otro cuando el ejercicio de soberanía es adverso, o sea, se aplica a un territorio que tenía un soberano original, en el cuál el tiempo serviría si hay aquiescencia del soberano, para certificar su abandono del título. El abandono sería la verdadera razón por la cuál el nuevo lo adquiere. Se considera que la esencia del proceso por el cuál un Estado adquiere un derecho al territorio de otro por prescripción, es el ejercicio de la posesión adversa o ilegal o se basa en otros actos asertivos de soberanía sobre el territorio, igualmente ilegales y nulos, ejecutados por ese Estado.
d)      El uti possidetis juris: en derecho romano aquella expresión describía un interdicto posesorio que protegía al poseedor actual de facto: "como poseéis, seguiréis poseyendo"

Sucesión de Estados
Concepto
Se entiende por sucesión de Estados la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio.
Sucesión de Estados en materia de tratados de 1978 y Sucesión en materia de bienes, archivos y deudas del Estado de 1983. Aunque sin duda contribuyeron a clarificar este capítulo del derecho internacional, son pocos los Estados que las han ratificado o adherido a ellas, razón por la cuál la materia continúa en gran parte regida por el derecho consuetudinario anterior a su adopción.

Teoría de la Sucesión de Estados
No hay sucesión universal según la cuál todo el patrimonio del causante es traspasado al sucesor en la universalidad de sus bienes y deudas. Hay entonces una cierta ruptura en la situación jurídica del territorio. Pero el sucesor extiende su soberanía no sobre un espacio vacío sino sobre una colectividad territorial, o sea sobre los individuos que habitan el territorio. La ruptura, entonces, con la anterior situación no puede ser total ni la teoría de la tabula rasa absoluta, porque el derecho de gentes contempla ciertas situaciones especiales del nuevo Estado en relación con esos individuos y con la comunidad que ellos forman.

Sucesión en materia de tratados

Norma general: La norma que adopta la convención para los Estados de reciente independencia no se aparta de la costumbre internacional respecto a los Estados nuevos, es la llamada tabula rasa, esto es, la de que el Estado sucesor no está ligado en principio por los tratados del predecesor.

Excepciones a la regla anterior: Dijimos "en principio" porque hay dos excepciones de carácter parecido, ya que ambas atañen a los tratados territoriales:
*Los tratados que establecen una frontera pasan al sucesor, ya que la estabilidad de las fronteras es esencial en las relaciones internacionales.
*También pasan al sucesor los tratados que crean derechos u obligaciones ligadas al territorio, como por ejemplo la neutralización, una servidumbre de tránsito, etc.

Excepción a la Excepción
No se aplica ésta cláusula, precisamente, a los casos en que la obligación vinculada al territorio es la de aceptar la continuación de la existencia de una base militar.

Los tratados multilaterales
Los Estados de reciente independencia pueden acceder a un tratado multilateral del que la antigua metrópoli fuera parte, y que fuesen aplicables al territorio materia de la sucesión, simplemente notificando a los otros Estados Miembros.

La secesión
Este es un caso en que, como el anterior, en el territorio separado del Estado predecesor se instala un nuevo Estado. Sólo que el territorio en cuestión no ha sido colonia del anterior, sino parte integrante de su territorio.
Cesión de una parte del territorio: Un Estado cede a otro una parte de su territorio.
Fusión de Estados: Se trata de la unión de dos Estados, cada uno de los cuáles tenía su propia personalidad internacional.
Disolución de uniones de Estados
Participación en organizaciones internacionales: el Estado predecesor continúa existiendo, no puede ser desplazado por el nuevo o nuevos. Estos deben solicitar su admisión, cualquiera sea su origen, puesto que se trata del acceso a un tratado multilateral.

Sucesión en materia de bienes, archivos y deudas del Estado
a) Transmisión de los bienes del Estado

Bienes con sujeción al territorio - Definición
Son: Los bienes, derechos e intereses que en la fecha de la sucesión de Estados y de conformidad con el derecho interno del Estado predecesor, pertenecían a éste. El criterio adoptado para determinar la pertenencia de tales bienes es su sujeción al territorio, lo que en caso de inmuebles es muy claro. Tratándose de muebles, se hizo necesario buscar algún criterio de sujeción porque el hecho de su situación en un Estado no implica necesariamente su pertenencia a dicho estado. La CDI propuso como fórmula que por bienes muebles pertenecientes a un Estado debía entenderse aquellos que ligados a la actividad del Estado predecesor en relación con el territorio, lo que fue finalmente recogido por la Convención.
El conjunto de los bienes inmuebles y de los muebles pertenecientes al predecesor pasan al sucesor.

Bienes sin sujeción al territorio
Respecto a los bienes sin sujeción al territorio, como por ejemplo reservas de oro y divisas del Estado predecesor si se tiene en cuenta que dichos bienes servían un interés público y en parte podían deberse a los aportes del territorio en cuestión, parece justo que una parte de ellos se transfiera al sucesor. En caso de que el territorio pase a depender de la soberanía de otro Estado, así como si se erige un Estado independiente o en caso de disolución del antecesor, tales bienes muebles pasan al sucesor "en una proporción equitativa". La regla es muy vaga y se refiere a la pura equidad, sin dar al intérprete directiva alguna, por lo que ha sido considerablemente criticada.

Sucesión en las deudas
La Convención se refiere aquí a deudas internacionales del Estado, o sea aquellas a favor de otro estado, de una organización internacional o de cualquier otro sujeto del derecho internacional. Se excluyen entonces las deudas del Estado predecesor a favor de personas privadas, lo que no deja de sorprender desde que la mayor parte de las deudas contraidas por los Estados consisten en empréstitos suscritos, precisamente, por personas privadas. La Convención de 1983 innova al respecto al decir que el sucesor deberá asumir la deuda de Estado del antecesor, a menos que haya un acuerdo diferente entre ellos. En una proporción equitativa, habida cuenta notablemente de los bienes, derechos e intereses que pasan al Estado sucesor en relación con dicha deuda de Estado. 

Las relaciones internacionales - Los grandes principios del derecho internacional
Los principios contenidos en la Declaración son los siguientes:

¨       No uso de la fuerza.
¨       Arreglo pacífico de controversias internacionales.
¨       No intervención.
¨       Cooperación.
¨       Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos.
¨       Igualdad soberana de los Estados.
¨       Buena fe en el cumplimiento de las obligaciones internacionales.

El no uso de la fuerza
Dos aclaraciones previas son indispensables: la primera es que la expresión "fuerza" se refiere exclusivamente a la fuerza armada que utiliza un Estado contra otro Estado, no a la llamada "agresión económica" ni a la presión política, que pueden caer bajo otros rubros, como el de la intervención; la segunda, que no está comprendido en éste rubro el uso de la fuerza por el Consejo de Seguridad en virtud de sus funciones del Capítulo 7 de la Carta; en éste caso se dice que el Consejo está ejerciendo una acción coercitiva. Hoy en día la prohibición del uso o amenaza de la fuerza constituye una norma de jus cogens.

El derecho antes de la Carta de la ONU

El uso de la fuerza hasta la Sociedad de Naciones
La guerra en el derecho internacional clásico se consideraba como una facultad inherente a la soberanía: no estaba, pues, prohibida.
Ya hacia el siglo XVIII, el predominio del positivismo hizo que se abandonara esa posición y se admitiera un jus ad bellum ilimitado, esto es, simplemente el derecho soberano de cada Estado de recurrir a la guerra por cualquier razón que fuere. En tales condiciones era inútil considerar la ilegalidad o no de la agresión, de la legítima defensa o de las represalias ramadas, ya que todo uso de la fuerza era lícito. Sin embargo, ciertas limitaciones se impusieron a la condición de la guerra a través del llamado jus in bello, limitaciones que buscaban establecer con claridad la posición de los neutrales y humanizar las hostilidades.



El Derecho de la Sociedad de Naciones

Cierta reglamentación de la guerra fue introducida por el Pacto de la SN,  que originaron algunas restricciones al jus ad bellum como venía siendo admitido hasta entonces. Un importante rasgo del Pacto fue que sin contradecir enteramente la norma consuetudinaria existente hasta su aparición, esto es, el derecho de los Estados a acudir a la guerra en último extremo para arreglar sus diferencias internacionales, la considera sin embargo un recurso excepcional y motivo legítimo de preocupación de toda la comunidad internacional. La noción de la guerra como un duelo privado librado por completo al ámbito de los beligerantes es desterrada del derecho de gentes.

El Pacto Kellog - Briand
En 1928 se celebró el Tratado general de renuncia a la guerra, originalmente entre el Secretario de Estado de los Estados Unidos, señor Kellog y el canciller francés Briand, pero al que fue accediendo posteriormente la casi totalidad de los países entonces independientes. El Pacto fue invocado en varias ocasiones, dio fundamento a la doctrina Stimson, de no reconocimiento de situaciones originadas en la fuerza y fue confirmado en varios instrumentos internacionales, entre otros el Pacto Antibélico Saavedra Lamas.   

La legítima defensa, alcance de la excepción
La legítima defensa sólo tiene sentido si existe una prohibición del uso de la fuerza, hubo oportunidades en que los Estados la alegaron para justificar ciertos usos de la fuerza ante otro Estado y evitar, por ejemplo, una declaración de guerra o una represalia armada. Esta definición de la legítima defensa pasó a convertirse en la del derecho consuetudinario de la época y exigía la presencia de tres elementos:

·         que la acción fuera respuesta a una amenaza apremiante.
·         Que la amenaza no pudiera evitarse por otros medios (necesidad) y,
·         Que la fuerza utilizada fuera proporcional al peligro.

El ataque o la amenaza de ataque, debía ser dirigido contra intereses estatales,  tales como el territorio, pero también contra los nacionales del Estado, sus bienes y otros derechos otorgados por el derecho internacional.

Ataque armado
La extensión del concepto de ataque armado no es demasiado precisa. Obviamente los usos mayores de la fuerza incluidos en la resolución 3314 caen claramente dentro de sus límites: la invasión del territorio de un Estado por unidades militares de otro, el bloqueo naval de sus costas, el ataque a sus fuerzas armadas o a sus bienes en cualquier parte que sea siempre que la entidad del ataque lo justifique. La prolongación de la permanencia de una fuerza militar en territorio de otro Estado más allá de lo convenido o el uso de mercenarios o de bandas armadas, etc. dan mayor margen a la interpretación.

Las controversias internacionales
El DIP moderno busca que los conflictos entre los Estados se resuelvan pacíficamente, con exclusión de métodos violentos: está prohibido el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, de forma que el principio anteriormente estudiado y el actual son complementarios.
Definición de Controversia Internacional: Es un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos Estados. Los métodos de solución de controversias son la negociación, los buenos oficios, la mediación, la conciliación, el arbitraje y el arreglo judicial.

Controversia Jurídicas y Políticas
Dos tipos de controversias:
·         Las de tipo jurídico: son aquellas en las cuáles las partes se hallan en desacuerdo acerca de la interpretación o aplicación del derecho vigente y,
·         Las de tipo Político: son aquellas en las cuáles una de las partes busca la modificación del derecho existente.

La solución de controversias en algunos instrumentos internacionales
A partir de las convenciones de La Haya de 1899 y 1907 sobre solución pacífica de litigios internacionales, hay documentos y tratados internacionales de todo tipo que se refieren a los diversos métodos de solución pacífica de conflictos y recomiendan a los Estados que los utilicen para poner fin a sus diferencias. El tema de la solución de las controversias internacionales ha adquirido creciente importancia, sobre todo después de las grandes Guerras Mundiales cuyos desastres demostraron el peligro del uso de la fuerza en las relaciones entre Estados.

Naturaleza del arreglo pacífico de controversias
El arreglo pacífico de controversias tiene dos características:

*La primera, es que se trata de una obligación general, impuesta por el derecho internacional moderno, por el cuál los Estados deben arreglar sus controversias por medios pacíficos y según algunos autores que dicha obligación procede de una norma de jus cogens.
*La segunda, es que los Estados conservan una amplia libertad en la elección del medio que emplearan para solucionar sus diferencias.

Procedimientos diplomáticos y judiciales
Generalmente se distingue entre:

¨       Procedimientos no jurisdiccionales, políticos o diplomáticos. Son la negociación, los buenos oficios, la mediación, la investigación o encuesta y la conciliación.
¨       Procedimientos judiciales: Son el arbitraje y el arreglo judicial.

Procedimientos diplomáticos

NEGOCIACION
La negociación diplomática directa es el método más utilizado. Ofrece ventajas que derivan de la relación directa y exclusiva entre las partes y de la falta de formalismo en el procedimiento.
BUENOS OFICIOS y MEDIACION
En los demás métodos diplomáticos ya interviene un tercero, generalmente otro Estado o una personalidad internacional y modernamente algún representante de un organismo internacional, que busca facilitar la solución. En el procedimiento de buenos oficios, el tercero toma la iniciativa de acercar a las partes distanciadas por el conflicto sin participar directamente en las negociaciones, esto es, sin proponer soluciones.
En la mediación, en cambio, el tercero elabora una propuesta de solución que luego de escuchadas ambas partes, sobre la que éstas tendrán que pronunciarse. La propuesta no es vinculante y por ende las partes pueden no aceptarla, lo que no impide al mediador presentar nuevas propuestas. La mediación y los buenos oficios pueden ser solicitados por las partes u ofrecidos por terceros Estados o personalidades internacionales.

INVESTIGACION o ENCUESTA (determinación de hechos)
Este método se aplica fundamentalmente a determinar los hechos motivo de la controversia, puesto que muchas veces son los hechos mismos los cuestionados por las partes.

CONCILIACION
Este método es parecido a la investigación ya que autoriza la determinación de los hechos de la controversia y a la mediación, puesto que busca finalizar la controversia mediante una propuesta de la Comisión de Conciliación basada en el derecho internacional. Normalmente se designa una comisión de conciliación compuesta por tres o cinco miembros. La conciliación es el método más utilizado en los grandes convenios multilaterales de codificación y en algunos casos se establece su obligatoriedad, o sea, que las partes tienen la obligación de sentarse a la mesa de la conciliación aunque, desde luego, las propuestas que la Comisión les someta no son vinculantes.

Procedimientos Jurisdiccionales
Puede también utilizarse un órgano jurisdiccional (árbitro o juez) para resolver la controversia. Aunque la aceptación de su jurisdicción sea voluntaria, una vez emitido el laudo arbitral o el fallo judicial en su caso las partes quedan obligadas a cumplirlo. Esta obligación encuentra su fundamento en un tratado previo que ambas celebraron, un compromiso en el que fijaron la competencia del árbitro o en el caso de solución judicial, uno en que someten el caso al tribunal judicial de que se trate. Si una de las partes no acta la decisión judicial o arbitral incurre en responsabilidad internacional.

ARBITRAJE
La institución arbitral es de rango abolengo en el DIP. La Argentina ha sido muy partidaria del arbitraje internacional como medio de solución pacífica de controversias. Inicialmente desempeñado por Jefes de Estado, el arbitraje pasó a ser materia para juristas especializados nombrados por las partes, que normalmente designan un árbitro cada una. Los árbitros neutrales deben ser elegidos de común acuerdo por ambos litigantes y el Presidente será necesariamente neutral.
El procedimiento del tribunal arbitral puede ser establecido ya sea directamente por las partes o indirectamente si éstas delegan al tribunal su redacción. Generalmente comprende dos fases: La instrucción escrita y las audiencias orales.
La instrucción comprende la presentación por las partes de memorias y contra memorias y en su caso de réplicas y duplicas.
En las audiencias orales los abogados y los agentes de las partes discuten la cuestión planteada y examinan y analizan la prueba presentada. Los medios de prueba más utilizados son la prueba documental, testimonial, pericial, dictámenes de expertos, etc. Concluido el procedimiento, el tribunal se retira a deliberar y dicta el laudo arbitral.

ARREGLO JUDICIAL
El arreglo judicial es un procedimiento por el que las partes someten la solución del litigio a un órgano judicial permanente, integrado por jueces independientes constituido en forma institucionalizada, que emite una sentencia obligatoria sobre la base del derecho internacional y a través de un procedimiento preestablecido.


La CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Su Estatuto forma parte de la Carta, y está basado en el de la CPJI, como lo reconoce expresamente el artículo 92. La CIJ está integrada por quince jueces, elegidos conjuntamente por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad en votaciones separadas.

Los jueces
Los requisitos para ser juez los establece el estatuto en su artículo 2: deben gozar de alta consideración moral y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más latas funciones judiciales en sus respectivos países o ser jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional. No puede haber dos jueces nacionales del mismo Estado. Cada juez dura en su cargo nueve años y puede ser reelegido.

Jurisdicción

La Corte ejerce dos tipos de funciones una contenciosa y otra consultiva.

CONTENCIOSA: Su competencia se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta o en los tratados y convenciones vigentes, como lo establece el artículo 36.1. La jurisdicción contenciosa de la Corte se ejerce exclusivamente entre Estados y es voluntaria. El consentimiento puede ser dado con anterioridad o con posterioridad al surgimiento de un hecho litigioso.

CONSULTIVA: A solicitud de la Asamblea General o del Consejo de Seguridad, la CIJ puede emitir una opinión sobre cualquier cuestión jurídica que se le plantee. A su vez, la AG puede autorizar a otros órganos de la ONU o a organismos especializados para que requieran de la CIJ tales opiniones, siempre sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades. La jurisdicción consultiva implica cuestiones delicadas ya que puede disimularse bajo la guía de una consulta in abstracto un caso determinado, y en la práctica las consultas son hechas en respuesta a situaciones reales. En cuánto al procedimiento es éste bastante formal y parecido al contencioso. Se escucha a los Estados y OI interesadas y en ciertos casos los Estados pueden nombrar jueces ad hoc.

Procedimiento Contencioso
Tiene el procedimiento varias fases y está regido por el Estatuto y el Reglamento que la Corte se dio a si misma y que fue modificado en 1972 y 1978.
v      Un juicio se incoa por notificación a la Corte del compromiso por una o ambas partes, o una solicitud si hay otras bases de jurisdicción. El Secretario deberá notificar a los Estados partes y a otros Estados con interés en el pleito, del objeto de la cuestión planteada.
v      La fase escrita, basada en el principio de contradicción, se inicia con la presentación de una memoria y su contestación, pudiendo continuar con réplicas y eventualmente duplicas. En ésta situación las partes invocan todos los elementos de hecho y de derecho de los que pretendan valerse. También suele sustanciarse en ésta etapa la prueba documental.
 
Las Relaciones diplomáticas
La actividad diplomática es el conjunto de actos tendientes a la ejecución de la política exterior que el Estado decide en su más lato nivel de poder. El derecho diplomático regula aquella facetas de esa actividad que conciernen al DIP.

Los órganos del Estado para las relaciones internacionales

Organos Centrales

a) Jefes de Estado y de Gobierno: El Jefe de Estado ejerce la más alta representación del Estado. En ciertas Constituciones, como la nuestra, es titular del poder ejecutivo y está a la cabeza de la administración. Ambos personajes, por la importancia de sus funciones, son acreedores a los mismo privilegios e inmunidades cuando están en territorio extranjero y a parecido trato protocolar, salvo en lo que se refiere a la precedencia, que siempre le corresponde a los jefes de Estado.

Privilegios e inmunidades
El jefe de Estado, su familia y su séquito oficial gozarán en el Estado que visiten de los siguientes privilegios e inmunidades:
-          Protección en su persona o su honor contra cualquier ataque físico o verbal.
-          Inmunidad absoluta en materia penal.
-          Exención de impuestos, directos y tasas, salvo sobre bienes poseídos a título personal.

b) Ministro de Relaciones Exteriores: El Ministro de Relaciones Exteriores en cabeza del Ministerio a cargo del manejo de las relaciones internacionales del Estado.

Organos Periféricos

a) La Misión Diplomática: A través de la Misión diplomática - órgano permanente de un Estado en territorio de otro Estado - canalizan los Estados sus relaciones, aunque algunas, por su específica naturaleza política o técnica, queden a cargo de otros órganos estatales. Jurídicamente la Misión diplomática es un órgano del Estado acreditante, con personalidad y estatuto diferenciado del de los miembros del personal de la Misión.

Funciones: Representación: No siendo la Misión un sujeto del derecho internacional, su representación del Estado no es la que tiene un mandatario respecto a su mandante: expresa directamente la voluntad del Estado (que si es sujeto) y sus actos son atribuibles directamente al sujeto de derecho internacional cuya voluntad expresa.

Protección diplomática: La protección de los intereses del Estado acreditante y de sus nacionales, para quienes reclama el tratamiento que prescribe el derecho de gentes, tienen fundamento en la soberanía estatal.

Negociación: La esencia de la diplomacia es la negociación de todas aquellas cuestiones que afecten la relación bilateral, como las originadas en un reclamo por derechos o intereses económicos de los nacionales del estado acreditante, o el cumplimiento de un tratado, etc.

Personal Diplomático
Se considera personal diplomático a todo miembro de la Misión que esté directamente afectado al desempeño de las funciones de la Misión. Son los ministros, consejeros, secretarios de la Embajada, así como los agregados especializados.

Entrada en funciones: a diferencia del Jefe de la Misión, la designación de los miembros del personal por parte del Estado acreditante no requiere el previo consentimiento del Estado receptor, basta la notificación correspondiente.

Fin de Funciones: Previa notificación al Estado receptor el acreditante renueva libremente a los miembros de la Misión.

Privilegios e inmunidades diplomáticos: La Misión diplomática y sus miembros gozan de un estatuto especial de privilegios e inmunidades, en cuya virtud quedan exentos de la aplicación de ciertas normas de derecho interno y del cumplimiento coactivo de otras. Se distingue entre privilegios, que son beneficios extraordinarios que se garantizan a la Misión y a sus miembros e inmunidades, esto es, garantías extraordinarias que se les otorgan contra la aplicación coactiva de las normas jurídicas del Estado receptor.

Misiones Especiales
Se la define como una misión temporal, con carácter representativo, enviada por un Estado a otro Estado, con el consentimiento de éste último, para tratar con él asuntos determinados o realizar ante él un cierto objetivo.

Entrada en funciones
Tanto el envío de una misión especial como la determinación de sus funciones se fijarán por mutuo consentimiento de los Estados acreditante y receptor.

Personal de la Misión
A diferencia de las Misiones diplomáticas permanentes, la misión especial puede estar encabezada por el Jefe de Estado o de Gobierno, Ministro de Relaciones Exteriores o algún funcionario de alto rango, cuyos privilegios e inmunidades serán los acordados en cada caso por el derecho internacional, además de los que otorga la propia convención.

Comienzo y fin de la misión especial
Se considera que la misión especial entra en funciones cuando toma contacto oficial con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor o con el órgano que se hubiere convenido, sin ser necesaria la presentación de cartas credenciales. La misión especial finaliza por mutuo consentimiento entre las partes, por cumplimiento de su cometido, por expiración del período señalado para ella o la notificación del Estado que envía o del Estado receptor.

Relaciones Consulares
Los cónsules son funcionarios destacados por un Estado en el territorio de otro para defender, dentro de los límites de su función, los intereses del Estado que envía y de los nacionales que allí se encuentren, promover las relaciones bilaterales económicas y comerciales así como ejecutar en el territorio del Estado receptor actos administrativos, notariales y de registro que tendrán efecto en el territorio del Estado que los envía.

·         La tarea del cónsul no es política.
·         El cónsul carece del carácter representativo del Estado que tiene el agente diplomático.
·         Su misión esencial es la defensa de los intereses de las personas físicas o jurídicas del Estado que envía; corresponde a la defensa del interés del Estado en sus relaciones políticas a la misión diplomática.

La Oficina Consular
Las funciones consulares pueden ser ejercidas por cónsules de carrera o por cónsules honorarios. Los primeros son funcionarios del estado que éste envía para permanecer durante un cierto período en la sede, al igual que los agentes diplomáticos. Los segundos, por su parte, son personas que residen normalmente en el Estado receptor que inclusive pueden tener su nacionalidad y que por su relevancia o méritos especiales, obtienen la designación consular honoraria de parte del Estado que envía, con un régimen de privilegios e inmunidades diferente.
Las oficinas consulares tienen las siguientes jerarquías:
·         Consulados Generales
·         Consulados
·         Viceconsulados
·         Agencias Consulares

Toda oficina consular ejerce sus funciones dentro de un ámbito territorial determinado que, normalmente abarcará una porción del estado receptor constituida por las regiones más próximas a la ciudad donde la oficina tenga su sede. Este ámbito se denomina circunscripción consular, y sus límites no pueden alterarse sin el consentimiento del Estado receptor.

El jefe de la Oficina Consular
Para designar al jefe de la Oficina Consular, el Estado que envía deberá recabar el asentimiento del Estado receptor. El Estado que envía remite al receptor una carta patente en la cual consignará la circunscripción en la que el designado ejercerá sus funciones. El Estado receptor manifiesta su asentimiento a través del exequatur, que podrá ser denegado sin expresar la razón.

El personal de la Oficina Consular
Además del jefe, la Oficina Consular cuenta con personal consular de carrera y personal administrativo técnico, al igual que en las Misiones Diplomáticas. Su designación y remoción es libre, previa notificación al estado receptor.

Fin de las funciones
Los cónsules pueden cesar en sus funciones por las mismas causas que los de la Misión diplomática (traslado, renuncia, etc.) y el hecho se notifica al Estado receptor. Este, por su parte, puede remover al jefe de Oficina mediante revocación de exequatur y a los demás miembros mediante la notificación de que ha cesado de considerar a la persona de que se trate como miembro del personal consular.

Privilegios e inmunidades consulares
·         Inviolabilidad de la Oficina Consular
·         Inviolabilidad de los miembros de la Oficina Consular: los funcionarios y demás miembros de la misión consular no pueden ser detenidos, salvo casos de delitos graves o cuando exista sentencia firme.
·         Inmunidad de jurisdicción: Los funcionarios de carrera y demás miembros de la misión estarán exentos de la jurisdicción de los tribunales del estado receptor por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones oficiales, con las excepciones previstas en materia civil para los agentes diplomáticos y de accidentes ocurridos fuera del ejercicio de sus funciones.


Cónsules honorarios
El régimen de los cónsules honorarios es mas restringido aún que el de los cónsules de carrera en materia de facilidades, privilegios e inmunidades.
·         Los locales consulares honorarios no gozan de ninguna forma de inviolabilidad. El Estado receptor tiene la obligación de protegerlos contra toda intrusión o daño.
·         Los archivos de la oficina consular honoraria sólo gozarán de inviolabilidad en la medida en que estén separados de los papeles privados de su titular.
·         Las franquicias aduaneras sólo se extienden a los artículos de uso oficial de la oficina consular honoraria.
·         El cónsul honorario no goza de inmunidad de jurisdicción salvo para actos vinculados al ejercicio de sus funciones oficiales.
·         La exención fiscal sólo se extiende a los sueldos percibidos por el cónsul honorario en su calidad de tal.
·         La exención de la inscripción de extranjeros o de prestaciones personales de que gozan los funcionarios consulares honorarios no se extiende a los miembros de su familia ni a los demás miembros de la oficina.

La responsabilidad de los Estados por hechos ilícitos: origen de la responsabilidad

Principios Generales
La doctrina hasta ese entonces, que sólo consideraba la teoría de la responsabilidad dentro del terreno del tratamiento a extranjeros y que innova considerablemente, como en lo relativo al daño, a la incidencia en la culpa, al desdoblamiento de la responsabilidad en crímenes y delitos, a la legalidad de las contramedidas y a otros aspectos. Algunas de esas innovaciones, como la sistematización de la responsabilidad por violación de una obligación internacional, han sido acogidas por la doctrina y por la práctica.

Las nuevas relaciones jurídicas
La CDI comienza por reconocer un principio de antigua raigambre en el derecho de gentes: los hechos ilícitos de un Estado acarrean responsabilidad internacional. Ello quiere decir que tales hechos crean relaciones jurídicas nuevas y por ende diferentes situaciones jurídicas subjetivas. "Situaciones jurídicas subjetivas" son aquellas en las que se encuentra el sujeto en relación con la norma.

¿Unicidad o pluralidad de relaciones?
La doctrina no era uniforme en cuánto la unicidad o pluralidad de relaciones jurídicas que se forman en el tramo secundario. La corriente más clásica es partidaria de la unicidad: el Estado autor del hecho ilícito tiene el único deber de reparar y el Estado víctima posee el derecho subjetivo de exigir aquella reparación, entendida ésta en sentido amplio. Ello es así, porque en el orden internacional sólo existiría la obligación de borrar las consecuencias del hecho ilícito y la punición sería ajena a la naturaleza de las relaciones entre Estados.
En todo sistema jurídico, el hecho ilícito puede dar lugar, no a un tipo único de relaciones jurídicas, sino a una duplicidad de relaciones caracterizadas por diferentes situaciones jurídicas de los sujetos que intervienen en ellas.

Clasificación de la ilicitud por el Derecho Internacional
Para que haya un ilícito internacional debe existir el incumplimiento de una obligación también internacional. Asimismo, una tal violación no puede ser excusada por disposición alguna del orden interno del Estado autor del incumplimiento. Esto no es mas que un aspecto de la relación existente entre el derecho de gentes y el interno.
Los elementos del hecho ilícito

El elemento subjetivo: el elemento subjetivo se refiere a la atribución al Estado, como sujeto del derecho internacional, de la conducta de ciertos individuos. El objetivo apunta a que la conducta en cuestión constituya el incumplimiento de una obligación internacional incumbente a aquel Estado. La conducta atribuida al Estado puede ser positiva u omisiva, siendo ésta última la más frecuente en el campo de los hechos ilícitos internacionales.

El elemento objetivo (la ilicitud)
Cuando un hecho le es atribuido al Estado según alguno de los criterios arriba comentados, queda aún por ver si tal hecho viola una obligación internacional del Estado. Si ello fuere así, concurriría el elemento objeto y nacería su responsabilidad internacional.

Circunstancias que excluyen la ilicitud

Circunstancias eximentes

a)      El consentimiento: un Estado no puede reclamar contra el hecho de otro para el cuál prestó previamente su consentimiento equivale a un acuerdo entre las partes que ha quitado fuerza a la obligación en el caso particular.
b)      Las contramedidas: las llamadas "contramedidas" se refiere, en particular, a las represalias: acciones que serían ilícitas si no fuera por el hecho de que el Estado contra el cuál van dirigidas ha cometido anteriormente, contra el que toma la contramedida, un hecho  también ilícito.
c)      El caso fortuito y la fuerza mayor: este es un concepto aplicable en la generalidad de los órdenes jurídicos internos. Las expresiones "caso fortuito y fuerza mayor" no son, sin embargo, utilizadas siempre con la misma acepción por los gobiernos, por los jueces o por los árbitros internacionales, así como por los diferentes tratadistas. A lo que cabría agregar la multiplicidad de concepciones particulares correspondiente a los derechos nacionales de los miembros de la CDI.
d)      Peligro extremo (distress): esta causal se refiere a la situación de necesidad en que se encuentra, no el Estado, sino el órgano del Estado que está actuando, ya que la alternativa que se le presenta es la de violar una obligación internacional del Estado que representa o en su defecto poner en peligro su propia vida o la de las personas confiadas a su cuidado.
e)      Estado de necesidad (del Estado): el estado de necesidad ocurre cuando un "interés esencial" del Estado se pone en peligro si ese Estado intenta cumplir con una cierta obligación internacional. Si, para proteger ese interés esencial viola la obligación, se dice que actúa en necesidad y por ende que su conducta está desprovista de ilicitud.
f)        La legítima defensa: * Su empleo sólo en los casos en que tenga finalidades defensivas, es decir, que adopte la forma de oposición al ataque violento de otro sujeto; * Su carácter de excepción a una norma por la que se reserva a una autoridad centralizada el monopolio o el cuasi monopolio del uso de la fuerza.

Las organizaciones internacionales
Llamaremos organización internacional a toda asociación de Estados que adopte una estructura orgánica permanente.
Estas asociaciones tienen cuatro caracteres principales:
·         Están compuestas esencialmente por Estados
·         Son creadas por tratado
·         Poseen una estructura orgánica permanente
·         Una personalidad jurídica propia.

Carecen en cambio de soberanía, sus competencias le son asignadas por los Estados en los tratados constitutivos y están al servicio de ciertos intereses comunes de sus miembros que tienden a satisfacer.

Origen y evolución
El fenómeno de las OI es comparativamente nuevo, se remonta a principios del siglo XIX. Hasta entonces, el derecho internacional público sólo regulaba las relaciones entre los Estados, que actuaban en forma individual y separada. Apareció entonces, la necesidad de cooperación para resolver problemas de carácter internacional y surgieron los primeros ejemplos de OI. El nacimiento y desarrollo de las organizaciones internacionales reconoce tres periodos bastante bien definidos:
·         El primero se ubica entre los años 1815 y 1914, desde el Congreso de Viena, que crea la Comisión central para la navegación del Rin, hasta la Primera Guerra Mundial, que termina con la Sociedad de Naciones.
·         El segundo se extiende entre las dos Guerras Mundiales. La paz de Versalles del 28 de junio de 1919, contenía los instrumentos constitutivos de la Sociedad de Naciones y de la Organización Internacional del Trabajo, primeras instituciones internacionales permanentes de carácter político y universal.
·         El tercero, que va desde la segunda posguerra hasta nuestro días, acentúa la marcada tendencia hacia el universalismo reflejado en el nacimiento de la organización de las Naciones Unidas en el año 1945.

Clasificación
Como Diez de Velazco, lo clasifica en:

·         Por sus fines: la creación de una organización internacional puede responder a fines generales o específicos. En el primer caso, las organizaciones actúan sin limitación expresa y en el segundo, que es el más común, actúan en ámbitos bien definidos, como las organizaciones de cooperación militar, económica, social, etc.
·         Por su composición: las hay de vocación universal, abiertas a la participación potencial de todos los Estados y regionales como la OEA, o aquellas que simplemente restringen su participación a un número limitado de Estados que reúnen ciertas condiciones, como la OTAN.
·         Por sus competencias: se dividen en dos grandes grupos: las de cooperación y coordinación, como la mayor parte de las organizaciones internacionales clásicas y las de integración, surgidas recientemente, que registran una mayor cesión de competencias por parte de los Estados Miembros.

Personalidad
Existe hoy unanimidad en reconocerles personalidad jurídica, que puede estar proyectada en varias direcciones. En primer lugar, es corriente que la personalidad internacional de las OI sea reconocida no sólo por los miembros sino también por otros Estados: así, pueden concluir acuerdos internacionales y mantener relaciones diplomáticas o cuasi diplomáticas con los Estados Miembros y con terceros Estados. Hoy es unánime la aceptación de la personalidad jurídica internacional de las OI, pero diferenciada de la que tienen los Estados, ya que está limitada por sus fines y por los medios que para su obtención establecen sus estatutos fundacionales.

Toma de decisiones
Teniendo personalidad jurídica propia y autonomía con respecto a las voluntades de los Estados que son sus miembros, las OI deben adoptar decisiones independientes a través de sus propios órganos. Hay diversos métodos de acepciones:

·         El método diplomático clásico: derivado de la igualdad soberana de los Estados, era el de la unanimidad.
·         La votación es el modo adoptado modernamente.

La Organización de las Naciones Unidas

La ONU constituye el logro históricamente más importante y universal en la seguridad colectiva y en la cooperación internacional. Creada en 1945, cuenta al momento de escribirse estas líneas con la participación de 185 Miembros, lo que constituye la casi totalidad de los Estados que componen la comunidad internacional. Las Naciones Unidas son algo más que un sistema de mantenimiento de la paz; a través de sus diferentes órganos subsidiarios y de los órganos especializados que le están asociados, abarca un amplio espectro de actividades de cooperación entre los Estados, como el comercio, los intercambios monetarios, etc.

Propósitos

·         El mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales es la tarea principal
·         El fortalecimiento de las relaciones de amistad entre las naciones, base de la paz universal.
·         Realizar la cooperación internacional.
·         Convertir a las Naciones Unidas en un foro o centro armonizador de los esfuerzos desplegados por los Estados para el logro de los anteriores propósitos.

Principios

·         La igualdad soberana de todos los Estados Miembros.
·         El cumplimiento de buena fe por ellos de las obligaciones internacionales contraidas de conformidad con la Carta.
·         El arreglo de las controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.
·         La abstención de recurrir a la amenaza, o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas, que no admite otra excepción sino la legítima defensa y la adopción de medida colectivas.
·         La asistencia a las Naciones Unidas en cualquier acción que ésta cumpla en conformidad con la Carta y la abstención de ayudar a cualquier Estado contra el cuál la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
·         La obligación de la ONU de hacer que los Estados no miembros se comporten de acuerdo con los anteriores principios, en cuanto ello sea necesario para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
·         La no intervención en los asuntos que sean esencialmente de la jurisdicción doméstica de los Estados.
·         El principio de la no intervención de un Estado o grupo de Estados en los asuntos de jurisdicción interna de otros Estados.
·         El principio de la cooperación pacífica entre los Estados, de conformidad con la Carta.

Miembros

Para ser miembros deben ser Estados amantes de la paz, que acepten las obligaciones establecidas en la Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y que se hallen dispuestos a hacerlo.
Cinco requisitos deben cumplirse, uno objetivo y cuatro de carácter subjetivo. El objetivo es la calidad de Estado, que puede sin embargo presentar algunas dificultades tocantes a su condición de independiente.
Debe ser un Estado amante de la paz, condición cargada de contenido político y que en la actualidad carece de significación precisa, debe aceptar las obligaciones de la Carta y debe estar dispuesto a cumplirlas.
La admisión se realiza por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. Podrá suspenderse a un Miembro cuando haya sido objeto de acción coercitiva por parte del Consejo de Seguridad, a recomendación del mismo Consejo, pero por decisión de la Asamblea General. El Consejo podrá restituirlo eventualmente a su calidad de miembro. En la práctica esta sanción no se ha tomado nunca. Todo miembro que haya violado repetidamente los principios contenidos en la Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

Organos
a)      El Consejo de Seguridad: al Consejo de Seguridad le compete la responsabilidad primordial por el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Está compuesto por 15 miembros, cinco permanentes (China, Francia, EE.UU. Reino Unido y Rusia) y diez que duran dos años elegidos por la Asamblea General. Todos los miembros de las Naciones Unidas convienen aceptar y cumplir las decisiones del Consejo.
b)      La Asamblea General: ésta es el principal órgano deliberativo de las Naciones Unidas. Está compuesto por representantes de todos los Estados Miembros, cada uno de los cuáles tiene derecho a un voto. Las decisiones sobre cuestiones importantes requieren una mayoría de dos tercios, las de otras cuestiones simple mayoría.
c)      La Corte Internacional de Justicia: La Corte es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas y es sucesora de la antigua Corte Permanente de Justicia Internacional creada por el Tratado de Versalles. La CIJ está integrada por 15 jueces elegidos conjuntamente por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad en votaciones separadas.
d)      El Consejo Económico y Social: es el principal órgano coordinador de la labor económica y social de la ONU y de los organismos e instituciones especializadas que conforman "El sistema de las Naciones Unidas". Actualmente está integrado por 54 miembros elegidos por la Asamblea.
e)      El Consejo de Administración Fiduciaria: órgano principal de supervisión de la ONU sobre el régimen creado por la Carta para administrar territorios en fideicomiso, cuyo objeto era promover el adelanto de los habitantes de los territorios en fideicomiso y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia.
f)        La Secretaría General: la ONU tiene un Secretario General y los funcionarios que de él dependen. El Secretario General es el más alto funcionario de la Organización, y asume la dirección de los servicios administrativos de las Naciones Unidas. Pero además de sus funciones burocráticas, cuenta con importantes competencias políticas y diplomáticas. El Secretario General es elegido conjuntamente por la Asamblea y el Consejo de Seguridad  por periodos que suelen fijarse por cinco años pudiendo ser reelegido.

Carta de la OEA
La organización instituida en la Carta constitutiva adoptada en la novena Conferencia Internacional Americano en 1948 tuvo inspiración en la entonces reciente Carta de las Naciones Unidas. La Carta representa un intento de coordinar el sistema que se desarrollo a lo largo de más de medio siglo, clarificando los principios que le sirvieron de base, mejorar la maquinaria a través de la cual funcionaba y definir más cuidadosamente las relaciones entre los órganos.

Estructura
El artículo 51 de la Carta establece los órganos designados para realizar los fines de la OEA:
* La Asamblea General
* La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
* Los Consejos
* La Secretaria General

Además se enumeran:
*El Comité Jurídico Interamericano
*La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
*Las Conferencias Especializadas
*Los Organismos Especializados

La OEA cumple con el postulado democrático de que a cada Estado le corresponde un Voto. Se reúne una vez al año aunque eventualmente en circunstancias especiales podrá celebrar sección extraordinaria con la aprobación de los dos tercios de los Estados Miembros del Consejo Permanente.

La Secretaria General
El órgano central y permanente de la OEA es la Secretaria General. El Secretario General es elegido por la Asamblea General por un periodo de cinco años y podrá ser reelegido por una sola vez. Dirige la Secretaria y participa con voz pero sin voto en todas las reuniones de la Organización.

Los Consejos
La organización cuanta con Consejo con funciones determinada por la Carta. Ellos son:
*El Consejo para el Desarrollo Integral, que estará formado por un representante por cada Estado Miembro, con nivel ministerial o equivalente. Su función primordial es promover el desarrollo integral para contribuir a la eliminación de la pobreza crítica.
*El Comité Jurídico Interamericano, cuerpo consultivo de la organización en asuntos jurídicos, y
*La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Miembros
Son Miembros de la OEA todos los Estados Americanos que ratifiquen la Carta y que sean independientes y Miembros de la Organización de la Naciones Unidas al 10 de diciembre de 1985.

Sistema de seguridad colectiva
La razón de ser de la organización y cuanto llevo a su concreción en 1948 fue estableces un sistema propio, interamericano, de seguridad colectiva. Esto es que las agresiones que pudieran afectar a un Estado americano fueran consideradas agresiones contra todos los demás, de manera que la seguridad fuese responsabilidad colectiva de todos los Estados americanos. La Carta se ocupo del tema consagrándole su capitulo 6, y estableciendo dos principios básicos:
* Solidaridad frente a la agresión contra la integridad o violación del territorio de un Estado americano, y
* La aplicación de las medidas y procedimientos establecidos en los tratados especiales.

La nacionalidad
Es la pertenencia permanente y pasiva de una persona a un determinado Estado.

Nacionalidad y Supremacía Personal
La nacionalidad tiene que ver con la idea de nación y  se nutre con el sentimiento intimo de pertenencia de un individuo a una comunidad humana. La población del Estado que tiene su nacionalidad, esta sometida a su supremacía personal y esta le impone deberes a un cuando este fuera del territorio nacional.

La nacionalidad en el derecho argentino
a)      Argentinos nativos: de acuerdo con el ius soli, son argentinos los que nazcan en el territorio de la Republica, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres, lo mismo que en buques de guerra argentinos, o en buques mercantes de pabellón argentino que se encuentren fuera de la jurisdicción nacional de otro país. Responde a la noción de ius sanguinis, la disposición den inciso 2 del mismo articulo 1, según la cual también son argentinos los hijos de argentinos nativos que habiendo nacido en el extranjero, optaran oportunamente por la nacionalidad argentina al cumplir los 18 años. Por ultimo, los hijos de personas aparadas por la extraterritorialidad, como serian los diplomáticos o funcionarios internacionales, no siguen el ius soli sino la nacionalidad de sus padres. Así, los hijos de argentinos en esas condiciones que nazcan en el exterior serán argentinos y los hijos de extranjeros, extranjeros para nuestra ley.
b)   Argentinos por naturalización: la nacionalidad argentina por naturalización se concede normalmente al extranjero mayor de 18 años que habiendo residido en la Republica por un mínimo de dos años, manifieste a un juez federal de sección su voluntad de adquirirla.

Los extranjeros
Extranjeros son todos aquellos que no posean la nacionalidad del país en que se encuentran, ya sea viviendo o ya sea de paso. La condición jurídica de los extranjeros, tan marcadamente distinta de la que ostentaban los nacionales en otros tiempos, no lo es tanto en nuestros días, aunque aun hoy haya ciertas diferencias. Muchos Estados asimilan los extranjeros a los nacionales en materia de derecho civiles, o poco menos, pero en general hay todavía diferencias en ese campo como en el de los derechos políticos, que se reservan casi exclusivamente para los segundos. En lo tocante a los derechos civiles, hay exclusión del extranjero motivadas por razones de seguridad nacional, por ejemplo a la adquisición de vienen raíces en zonas fronterizas, que suelen prohibirse a los extranjeros, o bien en lo referente a los empleos públicos, que suelen reservarse para las nacionales, etc.

Admisión
La entrada, permanencia, transito y expulsión de los extranjeros son competencias exclusivas del Estado territorial.

Expulsión
La expulsión de extranjeros es también resorte del derecho interno del Estado. Generalmente se expulsa al extranjero cuya presencia es perjudicial para la seguridad o el orden publico.

La protección diplomática

El Estado que sufrió el perjuicio puede interponer respecto al otro el mecanismo de la protección diplomática de sus nacionales y lo hace por derecho propio sobre la base del daño producido. Para que la vía internacional quede abierta, es necesario primero que el particular damnificado haya agotado los recursos internos disponibles, o sea que haya intentado una acción judicial en todas las instancias abiertas, con resultado de haber recibido una denegación de justicia.

La protección diplomática tiene las siguientes características, en el plano internacional: 

1)      El recurso procede cuando existe el vínculo de la nacionalidad entre el damnificado y el Estado que interpone su protección y esta nacionalidad debe existir desde el momento que se produjo el daño original hasta la fecha de la sentencia o laudo arbitral.
2)      El Estado puede rehusarse a interponer cualquier acción ante el Estado de origen del daño, desde que obra por sus propios derechos.
3)      Así mismo, puede desistir de su acción en cualquier momento, o entrar en una transacción respecto a las prestaciones de vida como reparación por el Estado de origen, acordar una suma global a todo titulo, etc.

El asilo
La palabra castellana asilo deriva de la latina asylum, que a su vez deriva del griego y si podría traducir con sitio inviolable. El asilo territorial se apoya jurídicamente en la supremacía territorial de los Estados y la extradición configura una excepción voluntaria a esa supremacía para hacer posible la solidaridad internacional en la lucha contra el crimen.

El asilo político
Debido a la supremacía territorial que ejerce un estado sobre todas las personas que se encuentran en su territorio, sean súbditos propios o ajenos, los Estados extranjeros constituyen un así provisional para todo individuo que, siendo perseguido en su país de origen, cruce sus fronteras. El asilo no es un derecho que un extranjero pueda reclamar, es el Estado territorial una vez requerido quien puede o no otorgarlo a quien esta eludiendo la acción de la justicia en su país. O sea, es un derecho de Estado requerido el concederlo, algunos lo otorgan a los perseguidos políticos.

El  asilo diplomático
La creación de misiones permanentes hizo posible el asilo diplomático, debido a su extraterritorialidad. Al principio solo se concedía el asilo a los delincuentes comunes, pues los delincuentes políticos eran considerados un peligro para los regimenes imperantes en ese entonces. En América Latina el asilo diplomática adquirió un rasgo de protección humanitaria. Varias circunstancias contribuyeron a la creación de este instituto muy particular a nuestra región: la admisión de un cierto derechos de resistencia a la opresión, necesario por la existencia de dictaduras militares en el continente, la abundancia de revoluciones y golpes militares con el consiguiente surgimiento de gobiernos que encarcelaban a sus opositores políticos, la desconfianza al proceso judicial de estos gobiernos surgidos de interrupciones constitucionales y demás hicieron que se fuera gestando una costumbre regional en el sentido de que existía en principio la obligación de respetar el asilo diplomático otorgado y de conceder salvoconductos a los perseguidos políticos que tomaban refugio en Embajadas, normalmente de otros países latinoamericanos, bajo una suerte de reciprocidad.
El asilo diplomático concluye cuando sale del país el asilado, munido del correspondiente salvoconducto y bajo la protección de funcionarios de la Embajada local.

El sistema de las Naciones Unidas
Desde el preámbulo de la Carta se expresa el deseo de reafirmar la fe en los derechos fundamentales del Hombre basándose en la igualdad jurídica y la promoción del progreso social. En igual sentido el artículo 1 que establece los Propósitos de la Organización propicia el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales sin distinciones en razón de raza, sexo, color, idioma o religión.

La Comisión de Derechos Humanos
En 1946 se constituyó en el seno de la ONU la Comisión de Derechos Humanos, la cual comenzó inmediatamente a trabajar en la redacción del instrumento internacional en el que constaría la nómina de los derechos humanos a los que se garantizaría protección. Así, el 10 de diciembre de 1948 se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Declaración, que consta de un Preámbulo y treinta artículos, sienta el principio de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. En cuanto a su valor jurídico, debe recordarse que su fuerza es la de una recomendación que carece de carácter coercitivo. Como tal, se limita a expresar una voluntad concurrente dirigida en un sentido común hacia el respeto por los derechos humanos.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales:
Fue aprobado por la Resolución 2200ª de la Asamblea General del 16 de diciembre de 1966. entró en vigor el 3 de enero de 1976 y consta de un preámbulo y treinta y un artículo en los que se consagran, entre otros, el derecho a trabajar, a condiciones laborales equitativas, a formar sindicatos, al seguro social, la extensión de esta protección a la familia del trabajador, el derecho a la educación, etc. En cambio, el pacto no contempla el derecho de propiedad.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
En el mismo acto por el cual se aprobó el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se aprobó igualmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que entró en vigor el 23 de marzo de 1976 (con excepción del artículo 41 que entró en vigor el 28 de marzo de 1979). El Pacto, que consta de un Preámbulo y cincuenta y tres artículos protege, entre otros, los derechos a la vida, a no sufrir torturas o penas crueles o inhumanas, a no ser sometido a esclavitud o servidumbre, a no ser sometido a prisión en forma arbitraria, etc.

El Comité de Derechos Humanos
La parte IV del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prevé la instauración del Comité de Derechos Humanos como órgano de control y ejecución del mismo y de sus Protocolo Facultativo. Este está compuesto por dieciocho miembros, nacionales de los Estados partes, que deberán ser personas de gran integridad moral, con reconocida competencia en materia de derechos humanos.